A 11 de meses de la creación y aprobación de la Secretaría de Cultura (SC), por fin se publicó este 8 de noviembre el Reglamento Interior de esta dependencia, cuyo organigrama contempla al frente al secretario de despacho, quien se auxiliará de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
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“Este documento —afirma el secretario en un comunicado— ha sido resultado de un cuidadoso trabajo de diagnóstico, diseño y planeación de la Secretaría de Cultura que ha involucrado el trabajo estrecho con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria y con la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, a raíz de la iniciativa presentada por el presidente Enrique Peña Nieto, y aprobada por unanimidad por el H. Congreso de la Unión, con la destacada actuación de su Comisión de Cultura y Cinematografía”.
El reglamento determina la estructura de la Secretaría, las áreas responsables de ejercer las atribuciones que se le asignaron; los funcionarios que auxiliarán al secretario y las facultades indelegables de éste así como las atribuciones de las unidades administrativas.
De esta forma, la SC contará con dos subsecretarías: la de Desarrollo Cultural y la de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura. [OBJECT]
Asimismo, contempla la Unidad de Asuntos Jurídicos y 12 direcciones generales:
- Asuntos Internacionales
- General de Bibliotecas
- Centro Nacional de las Artes
- General de Comunicación Social
- General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas
- Fonoteca Nacional
- Promoción y Festivales Culturales
- Publicaciones
- Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural
- Vinculación Cultural
- Administración
- Tecnologías de la Información y Comunicaciones
En otro rubro aparecen los órganos administrativos desconcentrados:
- Instituto Nacional de Antropología e Historia
- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
- Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
- Instituto Nacional del Derecho de Autor, y Radio Educación.
La Secretaría de Cultura contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII. Tendrá también las unidades subalternas necesarias conforme a su presupuesto autorizado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, cuyas funciones que se establecen en el Manual de Organización General de dicha Secretaría.
“Esta nueva estructuración conlleva diversos cambios importantes que se traducen en el fortalecimiento institucional del sector y son producto de un tiempo de cambios históricos, de transformaciones que parten de la honda conciencia de nuestra sociedad de que estamos ante una realidad distinta que exige renovación para inaugurar una nueva época”.
En su artículo 3, el Reglamento señala que la Secretaría de Cultura planeará y realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste, así como con las políticas que determine el presidente de México.
El compromiso del secretario de Cultura se notará cuando se reúna con los trabajadores, debido a que el Reglamento establece en su artículo 5 en el apartado XIX, que dentro de las facultades indelegables del Secretario: expedir las condiciones generales de trabajo de la SC.
En su cuenta de Twitter, el secretario de Cultura escribió: “La publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura responde a una demanda histórica de la comunidad cultural”.
Recordó que la creación de la Secretaría de Cultura responde a una demanda expresada en la vida cultural de México y de su propia comunidad, y cumple un anhelo de hace tiempo de diversos sectores de la sociedad, no obstante de los cuestionamientos de la comunidad académica y artística, que incluso han realizado campañas informativas en contra de lo que se conocía de este reglamento.
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