Un juez federal ordena el cese total de la construcción de la Línea 7 del sistema de transporte público Metrobús, porque el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) informó que la avenida Paseo de la Reforma está catalogada como monumento histórico.
El juzgador fue notificado por el INAH de que Reforma es monumento histórico por determinación de ley, por lo cual solo es factible llevar a cabo obra de mantenimiento, conservación y rehabilitación en dicha vía, y que el Bosque de Chapultepec en su Primera Sección fue declarado monumento histórico el 9 de febrero de 1931.
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Fernando Silva García, juez octavo de distrito en materia administrativa con residencia en la Ciudad de México, concedió una suspensión definitiva a la Academia Mexicana de Derecho Ambiental, asociación civil, que impugnó la obra que emprendió el Gobierno de la Ciudad de México, fallo que se robusteció con la información que entregó el INAH.
Los efectos del mandamiento judicial ordenan conservar las áreas verdes naturales que estén en el Bosque de Chapultepec (lo que incluye la suspensión de la tala de árboles que se encuentren en dicha zona y la periferia).
También se debe mantener la estructura urbana protegida de Paseo de la Reforma, de conformidad con lo establecido en el oficio emitido por el coordinador nacional de Monumentos Históricos del INAH, así como las glorietas históricas, las fuentes, los amplios paseos peatonales, los vestigios históricos y las áreas verdes que se encuentran en Paseo de la Reforma, así como los demás monumentos que se encuentran en dichas zonas y que tienen valor histórico, cultural o artístico.
El juez Silva García ordenó a las autoridades de la Ciudad de México implementar todas las medidas que sean necesarias para que no se afecte la vialidad en las zonas en las que ya se haya iniciado la construcción del medio de transporte público aludido, de manera que la colectividad pueda transitar por la avenida Paseo de la Reforma y el Bosque de Chapultepec.
El pasado 1 de junio, el juzgador concedió la suspensión provisional para que las autoridades de la Ciudad de México garantizaran que dicha construcción se realizaría en las zonas tangenciales a las zonas protegidas y que no se afectarían las áreas sensibles del Bosque de Chapultepec y del Paseo de la Reforma.
No obstante, un día después, el subdirector de Amparos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) exhibió durante el litigio un oficio emitido por el coordinador Nacional de Monumentos Históricos del propio INAH, del que se desprenden elementos que podrían llevar a considerar que toda la avenida Paseo de la Reforma constituye un monumento histórico protegido.
Lo anterior, por determinación directa del Congreso de la Unión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos.
Del mencionado oficio se advierte que el coordinador Nacional de Monumentos Históricos del INAH señaló, de manera expresa, que Paseo de la Reforma es monumento histórico por determinación de ley, por lo cual solo es factible llevar a cabo obra de mantenimiento, conservación y rehabilitación en dicha vía, y que el Bosque de Chapultepec en su Primera Sección fue declarado monumento histórico el 9 de febrero de 1931.
Con base en dichos elementos de prueba, y para conservar la materia del juicio, la autoridad jurisdiccional resolvió conceder la suspensión definitiva.
Silva García dejó claro que será, en su caso, materia de fondo del juicio de amparo determinar si las autoridades de la Ciudad de México tienen facultades para realizar una obra de construcción en las zonas tangenciales y adyacentes de los monumentos protegidos, de conformidad con el principio de mínima intervención y en respeto del diverso principio de proporcionalidad.
Se destacó que si bien los efectos para los cuales fue concedida la medida cautelar van más allá de la esfera jurídica de la asociación quejosa; sin embargo, ello atiende a la naturaleza de los actos reclamados y al carácter difuso y colectivo de los derechos que se defienden, lo que ha sido convalidado, en casos análogos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En conferencia de prensa, integrantes de Academia Mexicana de Derecho Ambiental (AMDA) informaron que el juez referido otorgó la suspensión definitiva de la construcción de la Línea 7 del Metrobús, "por lo que las autoridades capitalinas deberán detener las obras lo más pronto posible".
Explicaron que esta acción jurídica fue concedida con el propósito de no afectar "las áreas verdes que se encuentran en el Bosque de Chapultepec, la estructura urbana esencial del Paseo de la Reforma, así como 640 árboles en riesgo de ser talados y daños a monumentos artísticos e históricos de la zona".
Detallaron que el pasado 18 de mayo presentaron ante el juez una solicitud de amparo, el cual fue admitido el 1 de junio.
"Se tardó el juicio de amparo porque nos obstaculizaron para proporcionarnos información adecuada. Debemos ser aliados del gobierno y no contestatarios. Vamos a defender árbol por árbol y calle por calle", manifestó el fundador de la AMDA, Ramón Ojeda.
MSP