Corte: hospitales, obligados a practicar aborto si es por violación

Los ministros determinaron que no atender la solicitud de las mujeres que deseen interrumpir su embarazo por esta situación significa violaciones graves a los derechos humanos y reproductivos.

Ignacio Alzaga
Ciudad de México /

En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que todas las autoridades del sector salud del país deben practicar un aborto cuando la mujer lo solicite en caso de que el embarazo sea producto de una violación; de lo contrario, incurren en violaciones graves a los derechos humanos y reproductivos.

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Por unanimidad, magistrados de la Segunda Sala fijaron así el criterio sobre la solicitud de interrupción del embarazo que es resultado de un delito, al otorgar un amparo a Marisol, quien tenía 16 años cuando en el hospital General José G. Parres de Cuernavaca le negaron su derecho al aborto.

Las autoridades del hospital colocaron a la menor "en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerle el carácter de víctima" al igual que a sus padres, ya que pasaron por alto que la violación fue denunciada penalmente, además de que el producto presentaba una malformación congénita, que también era causal para practicarlo.

Por ello, los magistrados ordenaron la reparación integral para la joven y su familia, por lo que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá atender este caso a fin de que el gobierno de Morelos los indemnice.

En febrero de 2015 la menor y sus padres acudieron al hospital y solicitaron la interrupción del embarazo por ser resultado de una violación. Las autoridades sanitarias le negaron este derecho con el argumento de que no existía justificación médica para el aborto y dieron de alta a la paciente, puesto que no existía riesgo a su salud, a pesar de que se detectó la alteración congénita grave del producto.

Las autoridades del hospital obviaron además que la violación que derivó en el embarazo se denunció ante el Ministerio Público, el cual podía extender la autorización para practicar el aborto, como en ese tiempo se requería por ley, pero no lo solicitaron.

Ante la actuación del personal del hospital, los ministros determinaron que las autoridades de salud "no pueden implementar mecanismos, ni políticas internas, que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo".

Indicaron en su fallo que la negativa de practicar el aborto bajo estas condiciones "es un acto que se traduce en una violación grave de derechos humanos".

Determinaron por ello que las autoridades sanitarias a las que acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.

"Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia", concluyeron los ministros.

En el caso de Marisol se ordenó que junto con sus padres se les incluya en el Registro Nacional de Víctimas para la "reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño sufrido por el delito o hecho victimizante, comprendiendo ineludiblemente, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición".

Alex Méndez, abogado del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), organismo que tuvo la representación legal de la afectada y llevó el caso hasta la Corte al interponer el amparo en revisión 601/2017, indicó que es la primera vez que hay un fallo de la Corte sobre la interrupción del embarazo y sus implicaciones jurídicas y en materia de políticas sanitarias.


VJCM

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