La reforma que establece el requisito de nacionalidad mexicana única para quienes aspiren a la Presidencia de la República, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México avanzó rápidamente en los congresos locales, por lo que, en la sesión del martes, el Senado hará la declaratoria de validez constitucional del proyecto.
Para ser declarado oficial se necesitaba el aval de 17 congresos locales y ya suman 20 legislaturas con voto aprobatorio.
¿Qué estados ya aprobaron la reforma?
Hasta el momento, los congresos estatales que ya aprobaron la reforma sobre la doble nacionalidad son:
- Ciudad de México
- Yucatán
- Colima
- Veracruz
- Morelos
- Sonora
- Tabasco
- Quintana Roo
- Oaxaca
- Nayarit
- Chiapas
- Baja California
- Tamaulipas
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Hidalgo
- Guerrero
- Estado de México
- Zacatecas
- Puebla
¿Cuántos votos se necesitan para que sea aprobada la reforma?
Cabe mencionar que, para que la reforma sea aprobada, la mayoría de los congresos estatales deben estar a favor, es decir, se debe reunir un total de 17 votos para que entre en vigor.
¿En qué consiste la reforma de doble nacionalidad?
La Cámara de Diputados aprobó la reforma el 22 de septiembre y, posteriormente, el Senado la avaló el 29 de septiembre, con 86 votos a favor y 42 en contra, y se envió a las legislaturas de las entidades federativas.
El proyecto modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución, a fin de evitar la doble nacionalidad de quienes aspiren a ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Con los cambios constitucionales, se establece que para ser presidente o presidenta, gobernador o gobernadora, jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México, además de ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, se requiere que no se tenga ni adquiera otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar el registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.
En esta prohibición quedan comprendidos el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática.
Dicho dictamen precisa que la contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
En el régimen transitorio, se menciona que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Con información de Antonio López
rdr/EHR