A partir de las reformas al Código Penal para tratar de bajar los índices de robos en la entidad, los jueces han sentenciado con el sistema tradicional nueve casos por reincidencia y dos por habitualidad, y en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, nueve por reincidencia y cinco por habitualidad, lo que arroja en total 18 casos por reincidencia y siete por habitualidad.
El presidente del Consejo del Poder Judicial, Miguel Valadez Reyes, mencionó que en el corte hasta el mes de mayo esas son las cifras después de las modificaciones para sancionar esas conductas.
Explicó que esto se debe a que hace muy poco que se hicieron esas reformas y es más tardado el proceso aunque una vez habiendo sentencias es más efectivo y mantendrá a los delincuentes en prisión.
“Las sanciones por reincidencia y son por sanción, se aplican en sentencias y en segundo lugar: no se pueden aplicar sino a hechos ocurridos a partir de la reforma; consecuentemente tiene que pasar todo el proceso, todo el juicio para que llegue la sentencia y aplique, por eso apenas se están comenzando a aplicar esas normas novedosas de la reincidencia, porque ya se puede hablar de sentencia y sentencias firmes”.
De lo contrario podrían estar interponiéndose recursos o amparos, pero “para que quede firme, necesita haber un determinado lapso, a pesar de eso el Poder Judicial lleva un récord cada 15 días de las sentencias donde se ha aplicado los agravantes de la reincidencia y la habitualidad, esa es la razón”, de que en muchos de los casos no se les pueda mantener fuera de circulación.
“No es una reforma que se pueda aplicar el día siguiente, sino que se tiene que aplicar al término de un proceso y con hechos cometidos después de la reforma, eso ha llevado a que sea más lento”.
“El juez debe de tener la prueba o evidencia” de que el presunto delincuente es culpable y ha sido sentenciado.