La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modificó los términos de la autorización para la organización y operación de TRF Casa de Bolsa, antes denominada CI Casa de Bolsa.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), la modificación responde al cambio de denominación social de la casa de bolsa, aprobado por la CNBV y formalizado mediante una reforma a sus estatutos.
La Comisión señaló que, mediante un oficio emitido el 4 de mayo de 2026, aprobó la reforma al artículo Primero de los estatutos sociales de CI Casa de Bolsa para reflejar su nueva denominación TRF Casa de Bolsa.|
La modificación derivó del acuerdo adoptado en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 26 de junio de 2026.
Posteriormente, la institución entregó a la CNBV, los días 2 y 3 de julio, la documentación que acreditó la formalización de la reforma estatutaria.
Detalló que entre ella se encuentra la escritura pública número 223 mil 980 otorgada el 30 de junio de 2026 e inscrita el 3 de julio en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México.
Con base en esta documentación y en el artículo 114 de la Ley del Mercado de Valores, la CNBV resolvió modificar la base Segunda, fracción I, de la autorización para la organización y operación de la casa de bolsa.
En este se establece que su denominación será TRF Casa de Bolsa, seguida de las palabras “Sociedad Anónima de Capital Variable” o las siglas “S.A. de C.V.”.
Recordó que la autorización original fue emitida el 30 de noviembre de 2006 y publicada en el DOF el 30 de mayo de 2007.
Desde entonces había sido modificada, por última vez, mediante un oficio publicado en diciembre de 2022.
Además, la CNBV requirió a TRF Casa de Bolsa informar la fecha en que se publique el texto del oficio tanto en el DOF como en dos periódicos de amplia circulación en su domicilio social.
La institución tendrá diez días hábiles para comunicar esas fechas a la autoridad, una vez realizadas las publicaciones, las cuales deberán tramitarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción del oficio.
PSAJ