Un juez federal dejó sin efecto el auto de formal prisión dictado contra tres ex consejeros acusados el año pasado por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de presuntamente ser omisos y permitir la alteración del Listado de Electores en Chiapas.
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La Fepade responsabilizó en abril pasado a Carlos Enrique Domínguez Cordero, Ivonne Mirolsava Abarca Vázquez y a Margarita Esther López Morales, quienes supuestamente participaron, bajo la figura de comisión por omisión, en la alteración del listado.
Este martes, Juan Marcos Dávila Rangel, juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas, concedió un amparo para efectos a las tres personas, porque se detectaron violaciones al derecho humano de defensa adecuada.
Por esta razón, el juzgador ordenó dejar sin efecto el auto de formal prisión, para que con libertad de jurisdicción, el juez de la causa penal de origen emita otro en el que funde y motive adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó la conducta ilícita que por omisión les imputa.
A los ex consejeros se les atribuye la probable comisión por omisión del delito electoral federal previsto y sancionado en el artículo 13, fracción I, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (hipótesis relativa a quien por cualquier medio participe en la alteración del listado de electores).
La acusación se fundó en declaraciones ministeriales de diversas personas que señalan que al intentar ejercer su voto en las elecciones locales para la integración del Congreso del Estado en 2015, no pudieron hacerlo, debido a que no aparecían en el Listado Nominal de Electores Chiapanecos en su sección electoral, sino en uno diverso de Residentes en el Extranjero, sin que ninguno hubiera realizado previamente algún trámite para efectuar su voto fuera de la entidad.
En el auto de formal prisión se les atribuyó que en su calidad de entonces consejeros electorales tenían la obligación de verificar que los datos contenidos en la lista de electores fuesen ciertos, lo que a su vez implicaba que estaban en posibilidad jurídica de evitar la alteración de dicho registro.
Dávila Rangel concluyó que son inconstitucionales los autos de formal prisión dictados a los quejosos (en aquel entonces tres consejeros electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas) toda vez que de la suscripción del Anexo Técnico Número Dos al Convenio General de Coordinación en Materia Electoral del 2015 no se advierte que se haya conferido a los integrantes del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las actividades Tendentes a Recabar el Voto de los ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, obligaciones y facultades para intervenir en la vigilancia, depuración, verificación y conformación de la lista nominal de ciudadanos chiapanecos que podrían votar electrónicamente desde el extranjero en la fórmula de diputados migrantes en el proceso electoral local 2014-2015 celebrado en esa entidad.
Lo anterior, de acuerdo con la sentencia, por tratarse de una competencia constitucional exclusiva del Instituto Nacional Electoral que no fue delegada mediante el mecanismo previsto en la Carta Magna.
VJCM