Caso de Uber en Yucatán pone en aprietos a la Corte

El alto tribunal votó que los Congresos Locales sí tienen facultad para legislar en materia de servicio de transporte y que la plataforma digital y el taxi tradicional no representan el mismo servicio.

Diversos conductores Uber han reclamado abuso por parte de las autoridades y taxistas.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el servicio de transporte que brindan plataformas digitales como Uber, entre otras, no se puede comparar con que el prestan los taxis tradicionales.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que equiparar ambos servicios obligaría a Uber a acatar los requisitos que se imponen a los demás tipos de taxis, situación que llevaría a su fin a las nuevas plataformas tecnológicas.

Alberto Pérez Dayán, ministro ponente del caso, propuso comparar ambos servicios, pero la mayoría se opuso.

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En lo que representa el primer caso que aborda la Corte sobre una plataforma digital, el tema generó diversos comentarios entre los ministros, ante la nueva realidad tecnológica que priva a nivel global, en la que no hay leyes que regulen la prestación de servicios o el comercio electrónico.

El asunto derivó porque el Congreso del Estado de Yucatán reformó su ley para regular a los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, contratado a través del uso de plataformas tecnológicas.

Una minoría parlamentaria promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la norma, porque se exigen mayores requisitos que a los taxis tradicionales, lo que implica, argumentaron lo quejosos, violaciones a los derechos de igualdad, libertad de trabajo, libertad de tránsito y libre competencia.

Entre los requisitos que se impone al servicio de Uber en Yucatán y que la Corte determinará si son o no constitucionales, destacan:

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Que el valor del vehículo exceda los 207 mil 597.50 pesos y que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido; ser propietario del vehículo; no realizar cobros en efectivo y trabajar únicamente la ruta que se les establece.

Hasta el momento, la Corte votó que los Congresos Locales sí tienen facultad para legislar en materia de servicio de transporte de pasajeros y que la plataforma digital y el taxi tradicional no representan una misma prestación de servicio.

TECNOLOGÍA

El ministro Eduardo Medina Mora dijo que hay ciudades y países que asumen que lo mejor es no regular, otros, que lo mejor es desregular a los taxis; otros que lo mejor es suprimir la posibilidad de que estos servicios se presten y proteger el interés existente de empleo y actividad económica que existe.

"En realidad, cuando uno se enfrenta en general a cambios tecnológicos tan significativos como el que está detrás de este asunto, me parece que es difícil y quiero manifestar mi humildad frente a la circunstancia de tratar de encontrar la regulación pertinente hacia fenómenos tecnológicos que cambian nuestras prácticas estándares socialmente", expresó el ministro.


jbh

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