Por unanimidad de 390 votos el pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas y modificaciones al Código Penal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con lo que se impondrán penas hasta por 15 años de prisión y sanciones hasta por dos mil días de multa a quien cometa el robo de los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado.
El proyecto que fue enviado al Senado para su análisis y eventual aprobación busca contribuir a la protección del autotransporte, señaló al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, el priista Álvaro Ibarra.
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Con la aprobación de las reformas al Código Penal Federal quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se impondrá una pena de seis a 12 años de prisión, cuando el objeto de robo sean las mercancías.
El artículo 376 Bis señala que, cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a 15 años de prisión y de mil 500 a dos mil días de multa.
"En los últimos años, la industria de autotransporte se ha visto considerablemente afectada por el incremento de los robos cometidos contra sus unidades y los pasajeros. Solo en el 2017, el 45 por ciento de las empresas sufrieron al menos un robo en sus unidades, lo que ha generado pérdidas de por lo menos mil 75 millones de pesos de enero a septiembre de este año", señaló Ibarra.
Detalló que el robo de autotransporte no se limita a caminos estatales o federales, ya que los bienes robados suelen ser almacenados y distribuidos en grandes extensiones metropolitanas.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público se impondrá una pena de hasta 18 años de prisión y una pena de hasta 22 años cuando la conducta ilícita sea cometida en pandilla o asociación delictuosa.
EB