El Congreso del estado aprobó reformar el Código Penal de Tamaulipas para asegurar la protección de los menores de edad o personas con capacidades diferentes y se estableció penas más severas para los casos del delito de acoso sexual cometidos en su perjuicio, equiparándolas con la pena prevista para el hostigamiento sexual.
El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, señaló que el hostigamiento y el acoso sexual, constituyen problemas sociales que como Estado corresponde hacer frente, con el único objetivo de coadyuvar y progresar en la lucha por la igualdad de género y, ante todo, en la lucha por los derechos humanos.
Con esta aprobación, los delitos mencionados ahora se perseguirán por oficio, ya que actualmente no se contempla esta previsión legal y la pena que se imponga al responsable, será de tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Con ello a partir de su publicación en el Periódico Oficial el acoso sexual en la infancia, mujeres y discapacitados será castigado con esas penas.
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De tal forma que "si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento o acoso sexual es menor de dieciocho años de edad o estuviere privado de razón o sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable, de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización".
Con base en lo anterior, señalaron que el hostigamiento y acoso sexual, constituyen tipos penales que tienen elementos jurídicos similares, es decir, su naturaleza jurídica es muy semejante, ya que ambos se ciñen al ámbito sexual, por lo que, en ese entendido, las agravantes deben estar establecidas bajo lineamientos afines.
ELGH