Corte deja el camino libre para desalojar a hombre de 83 años de su vivienda; no pudo pagar arrendamiento

Solo tres ministros se pronunciaron a favor de estudiar el caso.

La SCJN dejó firme la sentencia previamente ordenada. |Foto: Cuartoscuro (Imagen de archivo)
Ciudad de México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme una sentencia que ordena el desalojo de un adulto mayor de 83 años, identificado como Raúl, que no pudo pagar el arrendamiento de su departamento que se localiza en las inmediaciones de la alcaldía Iztapalapa, en la Ciudad de México.

El ministro Arístides Guerrero García presentó un proyecto en el que señaló que este asunto no cumple con el requisito de procedencia relativo al interés excepcional.

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Sin discusión alguna, seis ministros avalaron la propuesta que señala que “los agravios son inoperantes, toda vez que el recurrente parte de premisas inexactas y no combate frontalmente la totalidad de las consideraciones con las que el Tribunal Colegiado” sustentó su fallo.

Piden revisar el caso

Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa se pronunciaron a favor de que la Corte analizara el amparo directo en revisión, último recurso que tenía el adulto mayor para evitar el desalojo.

“Desde mi punto de vista, el asunto sí tiene un tema de fondo y aquí hay que señalar, como lo han mencionado algunos de los que me han antecedido en la palabra. El motivo del amparo directo en revisión tiene su origen en un contrato de arrendamiento, un contrato de arrendamiento donde el hoy quejoso, como arrendatario, una persona adulta mayor, pues se le requiere la terminación de dicho contrato.
“En primera instancia, el juzgado declaró rescindido el contrato y ordenó desocupar y entregar el inmueble en el plazo de cinco días. Posteriormente promueve la apelación, la cual confirma la determinación, promueve posteriormente el amparo y bueno este amparo le niega la protección constitucional al adulto mayor”, explicó Espinosa Betanzo.

El togado señaló que sí existe una cuestión propiamente constitucional sobre las obligaciones que tienen los órganos jurisdiccionales, que es precisamente juzgar con perspectiva de envejecimiento.

Al respecto, Estela Ríos dijo:

“A mi juicio, el asunto revista interés excepcional en materia de derechos humanos, al exigir la definición del alcance del deber de juzgar con perspectiva de envejecimiento frente a la desocupación judicial de la vivienda de una persona adulta mayor, una persona, un adulto mayor de 83 años. La perspectiva de envejecimiento no debe limitarse al reconocimiento formal de su vulnerabilidad, sino traducirse en medidas efectivas que atiendan sus circunstancias particulares y eviten que la ejecución del desalojo comprometa sus derechos fundamentales, uno de ellos, el derecho a la vivienda”.

Y la ministra Esquivel Mossa puntualizó:

“Por lo que respecta al asunto consecutivo con el número 23, el amparo directo en revisión 4705/2026, estoy en contra de desechar el recurso, pues considero que los agravios permiten examinar una cuestión constitucional de interés excepcional, consistente en el alcance de las obligaciones judiciales para proteger a una persona adulta mayor frente al riesgo de desamparo derivado de la ejecución de una sentencia de desalojo”.

Antecedentes del caso

De acuerdo con el proyecto aprobado con seis votos y sin discusión alguna, el 14 de abril de 2007, la arrendadora y el adulto mayor celebraron un contrato de arrendamiento de un departamento ubicado en la alcaldía Iztapalapa.

El 29 de octubre de 2024, la arrendadora demandó la rescisión del contrato por falta de pago de rentas. La demanda reclamó 54 mensualidades vencidas, además de la desocupación y entrega del inmueble y otras prestaciones económicas.

El 20 de mayo de 2025, la jueza declaró rescindido el contrato y condenó al arrendatario a desocupar el departamento, entregar el inmueble y pagar las rentas adeudadas.

La juzgadora también ordenó notificar a instituciones de atención a personas adultas mayores para que, dentro de sus atribuciones, adoptaran las medidas pertinentes para proteger los derechos de la demandada.

El 9 de diciembre de 2025, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia. El 15 de abril de 2026, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito negó el amparo.

El quejoso interpuso un recurso de revisión que ingresó a la Corte, pero hoy el Alto Tribunal lo desechó.

En su demanda, el señor señaló que que los tribunales debieron examinar las consecuencias concretas de perder su vivienda, considerando su edad y sus condiciones personales y que girar oficios al Instituto para el Envejecimiento Digno y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores no garantiza, por sí mismo, que una persona no quede en situación de desamparo.

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EHR

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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