¿Qué dice la Ley de Seguridad Interior?

Los senadores realizaron modificaciones al dictamen enviado por los diputados y se aprestan a aprobarlo antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, a pesar de las muestras de rechazo. 

El Congreso de la Unión tiene cuatro iniciativas pendientes por discutir en materia de Seguridad Interior.
Ciudad de México /

La Ley de Seguridad Interior ha despertado críticas porque supuestamente viola los derechos humanos, otros la defienden argumentando que da certeza a las fuerzas armadas en el combate al narcotráfico, pero ¿qué establece el dictamen que discutirá el Senado?

Aquí te decimos qué dice esta polémica ley.

Origen


La iniciativa aprobada por los diputados en materia de seguridad interior incluye los dictámenes presentados por los diputados César Camacho Quiroz, Martha Sofía Tamayo, Manuel Espino, Jorge Ramos Hernández y Sofía González Torres, así como los senadores Miguel Barbosa y Roberto Gil Zuarth.

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El origen del conflicto es que la Ley de Seguridad Interior enlista una serie de acciones consideradas como amenazas a la seguridad nacional, pero no establece un procedimiento que permita a las autoridades contar con elementos y herramientas para atenderlas.

La minuta fue aprobada con 248 votos en la Cámara de Diputados, el 30 de noviembre de 2017.

Seis puntos para entender la ley

1. La ley establece que la seguridad interior es una parte de la seguridad nacional y ésta se entiende como el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados a garantizar la vigencia del orden constitucional, lo cual causa confusión, según las organizaciones que se oponen al dictamen.

2. El artículo 7 establece que los actos realizados por las autoridades deberán preservar los derechos humanos y sus garantías, y en los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, el Presidente, con la aprobación del Congreso o de la Comisión Permanente, podrá suspender o restringir en un lugar determinado el ejercicio de estos.

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3. El artículo 8 establece que "las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior".

4. El artículo 11 establece que el Presidente de la República podrá ordenar por sí la petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención del Ejército y la Marina para implementar acciones de seguridad interior en zonas de conflicto, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

5. El artículo 12 indica que en el caso de que superen las capacidades de las autoridades competentes o que se originen por la falta o insuficiente colaboración de estados y municipios, el Presidente determinará la procedencia de la intervención de la federación y expedirá dentro de 72 horas la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional.

6. El Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las fuerzas federales y fuerzas armadas en los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones. La intervención de las fuerzas armadas no podrá exceder de un año, de acuerdo con la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, pero puede prorrogarse por acuerdo del Presidente mientras subsista la amenaza.

Los cambios que propuso el Senado


Las comisiones unidas de Gobernación, Marina, Defensa y Estudios Legislativos Segunda aprobaron modificaciones a nueve artículos de la minuta de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados la semana pasada.

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