La violencia política de género no es un delito... en México

La violencia política contra la mujer engloba toda la serie de acciones y omisiones que basadas en elementos de género pretenden anular los derechos políticos. 

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
Ciudad de México /

En Santa María Quiegolani, Oaxaca, un grupo de hombre impidió a Eufrosina Cruz, indígena y profesionista, ser alcaldesa bajo el argumento de que en el lugar, las mujeres no existen; en septiembre de 2016, un grupo de mujeres del municipio de Guevea de Humboldt, también en Oaxaca votó por primera vez y de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación, cuatro de cada diez mujeres pide permiso a su pareja para votar…

Todas son formas de violencia política de género, pero en México no son consideradas como delito electoral, de acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

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La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales construyó un concepto de violencia política a partir de diferentes conductas que sí están tipificadas como delitos electorales.

Así, la violencia contra la mujer aglutina a todas aquellas acciones y omisiones que basadas en elementos de género que pretenden anular o disminuir el ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

De enero de 2012 a enero de 2017, la Fepade abrió 496 expedientes relacionados con violencia de género.

Los expedientes incluyen averiguaciones previas y carpetas de investigación y 45.6 por ciento de los casos corresponden a 2016.

La fiscalía tiene registro de 50 casos de denuncias de violencia política de género, de las que diez lesionan directamente derechos de mujeres indígenas, la mayor parte en el ejercicio de las funciones de cargos públicos para los que fueron electas.

El mayor número de denuncias por violencia política de género, teniendo casos públicos como el de Chenalhó, Oxchuc en Chiapas y Mártir de Culiapan en Guerrero.

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En el mismo periodo, la fiscalía consignó diez averiguaciones previas relacionadas con violencia política en general y una por violencia política contra las mujeres y se han librado cuatro órdenes de aprehensión, una específicamente por violencia contra las mujeres.

En el nuevo sistema de justicia penal, luego de la audiencia inicial, el juez se declaró incompetente y se remitió al fuero común; cinco casos más se encuentran en proceso de judicialización y en cuatro se tiene protección a víctimas y labor de acompañamiento.


OVM

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