Por discutir, cuatro iniciativas sobre Seguridad Interior

El Congreso de la Unión acordó que la Cámara de Diputados sea la cámara de origen para la elaboración del dictamen, resultado de la revisión de las cuatro propuestas, dijo César Camacho.

El Congreso de la Unión discute dos proyectos para dar certeza al marco jurídico que define la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad
Ciudad de México /

Desde hace 15 meses, el Congreso de la Unión tiene cuatro iniciativas pendientes de discutir para reformar diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública.

Dos de las iniciativas fueron presentadas en la Cámara de Diputados y dos en la Cámara de Senadores.

El diputado priista César Camacho, dijo a Carlos Puig para Milenio Televisión, que el Congreso acordó que la Cámara de Diputados sea la cámara de origen para la elaboración del dictamen, resultado de la revisión de las cuatro propuestas.

A continuación te presentamos las cuatro iniciativas de reforma:


Cámara de Diputados

1. Proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

Presentada por el diputado Jorge Ramos Hernández, presidente de la Comisión de Seguridad Pública el 26 de noviembre de 2015.

La iniciativa de Jorge Ramos define la seguridad nacional como la permanencia de las instituciones y distingue los supuestos bajo los cuales se considera que está comprometida así como los casos específicos en los que se justifica la intervención de las fuerzas armadas: contingencias ambientales, sanitarias, climáticas y la defensa del territorio frente a otros estados.

De acuerdo con la propuesta, la intervención de las fuerzas armadas no procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o social.

La propuesta establece un procedimiento para que una autoridad local o una federal soliciten la declaratoria de afectación a la seguridad nacional: debe elaborarse un expediente en que se soliciten recursos para hacer frente al riesgo, se defina una autoridad responsable para brindar apoyo, así como la temporalidad de las acciones y el área geográfica de actuación.

La declaratoria de emergencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos o gacetas oficiales de los estados y en por lo menos tres periódicos de circulación local en la demarcación respectiva.

La declaratoria debe contener también un protocolo para que la población pueda identificar a las autoridades involucradas y criterios de actuación conforme a principios de racionalidad, proporcionalidad, honestidad y uso legítimo de la fuerza.

La declaratoria de afectación no implica en absoluto ni restricción ni suspensión de derechos humanos y sus garantías, ni formal ni materialmente.

2. Proyecto que expide la Ley de Seguridad Interior.

Presentada por los diputados César Camacho Quiroz y Martha Sofía Tamayo Morales, publicada en la Gaceta Oficial el 27 de octubre de 2016.

La iniciativa de los priistas define a la Seguridad Interior como los actos violentos que atenten contra el orden institucional, los fenómenos de origen natural o antropogénico que pongan en peligro a la sociedad, sus bienes y la infraestructura estratégica o cualquier acto que ponga en peligro la estabilidad y la paz pública es una amenaza a la seguridad interior.

A solicitud de los congresos estatales o por decisión propia, el Ejecutivo ordenará la implementación de Acciones de Seguridad Interior, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional que deberá expedir la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior y publicarla en el Diario Oficial de la Federación.

Las solicitudes que envíen las legislaturas estatales para implementar acciones de seguridad interior deben identificar la amenaza y su impacto; el área geográfica y las instituciones vulneradas; estadísticas identificadas y el compromiso de contribuir a la atención de la amenaza.

El acuerdo de declaratoria debe indicar la autoridad responsable, la amenaza que se atenderá, las entidades o regiones en las que se implementará, las fuerzas federales participantes, las acciones a realizar y la temporalidad.

Las Fuerzas Armadas sólo intervendrán cuando las capacidades de las fuerzas federales resulten insuficientes para contrarrestar la amenaza, a través de un protocolo de actuación para establecer responsabilidades.

Las acciones de orden interno se apoyarán en proceso de inteligencia que podrán utilizar cualquier método de recolección de información.


Cámara de Senadores

1. Iniciativa de Ley de Seguridad Interior

La iniciativa de Ley de Seguridad Interior presentada por el senador Roberto Gil Zuarth define la afectación de la seguridad interior como la obstaculización de las instituciones de seguridad para impedir la prestación del servicio en los tres niveles de gobierno. Incluye también las violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, así como la destrucción o inhabilitación de infraestructura estratégica.

El documento propone la creación de las Fuerzas Especiales de Apoyo Federal, que tienen adiestramiento bajo principios particulares de organización, control, actuación y doctrina y que el CISEN tenga potestad para intervenir comunicaciones privadas, extracción de información, la geolocalización y entrega de datos conservados en sistemas informáticos, técnicas especiales de investigación en materia de seguridad interior.

Actualmente, la Procuraduría General de la República, la Policía Federal y las procuradurías estatales pueden intervenir las comunicaciones privadas previa autorización de un juez.


2. Iniciativa de Ley de Seguridad Interior

El 11 de enero de 2017, el senador perredista, Miguel Barbosa Huerta presentó una iniciativa por la que se expide la Ley de Seguridad Interior.

El documento propone un retorno gradual de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles y que haya una evaluación de los cuerpos policiacos en los estados donde lrealizan tareas de seguridad en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma.

Si los resultados son positivos y los cuerpos de seguridad local tienen la fortaleza institucional, se informará al titular del Ejecutivo local para que la corporación policiaca asuma las tareas de seguridad y al titular del Ejecutivo Federal para que ordene a las fuerzas armadas su reincorporación a sus actividades estrictamente relacionadas con la disciplina militar.

La intervención de las fuerzas armadas será únicamente cuando se determine la insuficiencia de las corporaciones policiacas civiles, será temporal, proporcional y siempre con apego a los derechos humanos.

No se considerarán como amenaza las acciones relacionadas con conflictos sociales, políticos o electorales.



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