De acuerdo al Código Penal del Estado de México, fue injusto que se haya remitido al Penal de Barrientos a Sergio Vega García, pues de acuerdo al capítulo V en su artículo 15, que versa sobre la exclusión del delito y de la responsabilidad, el padre de familia actuó en defensa legítima de su hija, que estaba siendo golpeada por la otra adolescente y actuó por la necesidad de salvaguardarla.
Además el delito de lesiones menores no amerita encarcelamiento y en este caso, #LordPapá propinó una bofetada a la menor agresora, porque observó que estaba arrastrando a su hija de los cabellos, comentó el abogado penalista, Francisco Arzate Quintanar.
El Código penal señala como causa que excluya el delito, cuando "se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados...". En el capítulo IV, también destaca como causa de inculpabilidad, "el momento de realizar el hecho típico, el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho…”.
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El abogado abundó que el ilícito que cometió #Lord Papá, no ameritaba prisión, “aquí el punto es que la prisión preventiva es por delitos cometidos con armas o secuestro y otros más, pero no por lesiones primarias”.
El abogado discurrió que la autoridad actuó por la presión de las redes sociales donde se difundió el video, pero que en estricto apego a la ley, #LordPapá, no debió ser remitido al penal de Barrientos. Dijo que el hecho de que la agresora fuera menor de edad, no la exime de la conducta violenta, pues una mujer de 15 años es potencialmente más fuerte que una de 50 o 40 años y tiene la capacidad de hacer daño. “Yo considero que ese hombre no cometió delito, (…) ella estaba golpeando a su hija y le dio una bofetada, utilizó la fuerza para repeler la agresión y el Código prevé que hay exclusión de delito cuando se repele una agresión
El penalista señala que el delito de lesiones menores no amerita encarcelamiento Justifi can actuar de “Lord papá” real o eminente y sin derecho a protección de bienes jurídicos o ajeno y él es garante de su hija”. “Es como si tú ves que le están pegando a tu mamá y pues agarras un palo y le asestas un golpe, lo desactivas y se acabó”.
KVS