Escombro en Nixticuil, un delito ambiental

Será la Profepa quien determine si el material es material peligroso

El temor es que la avenida ampliada sustenta los megaproyectos de urbanización al norte del bosque
Agustín del Castillo
Guadalajara /

La presunta violación del polígono protegido del bosque del Nixticuil, si se comprueba ante las instancias judiciales y las administrativas relacionadas con el tema ambiental, cambiaría de escala el conflicto entre el Ayuntamiento de Zapopan y los opositores a la obra de la ampliación a tres carriles de la avenida Ángel Leaño, pues significa que la propia justificación del municipio para hacer la obra pese a dos suspensiones judiciales –que no se tocaba el polígono de protección- se habría roto.

Adrián Hipólito Hernández, miembro del Comité Salvabosque, aseguró que existe evidencia fotográfica y en video de que la maquinaria que realiza la obra desde el pasado lunes 10 de abril, ha arrojado escombro en una barranca al interior del área protegida, y por si fuera poco, una de las zonas núcleo. A su juicio, eso permitirá a los jueces involucrados contar con más elementos para determinar la posible responsabilidad del gobierno zapopano en los hechos, de acuerdo a una conversación que sostuvo con MILENIO RADIO.

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No obstante, hay también un tema que involucra directamente a las procuradurías estatal y federal de Protección al Ambiente (Proepa y Profepa), pues es una falta y deriva en delito ocasionar disturbios de ese tipo en las áreas protegidas.

El artículo 49 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala: “En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido: I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos; III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal […]”.

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El Código Penal Federal señala en su artículo 414. “Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas […] en el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa […]”.

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Corresponde a Profepa determinar si el escombro tirado es material peligroso.

mc

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