Desde 2007, el acoso sexual es reconocido como una figura jurídica gracias a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
El hostigamiento sexual está tipificado en el Código Penal Federal desde principios de 1991.
Pero ¿qué distingue al uno del otro?, ¿cómo son sancionadas estas conductas?, ¿en qué estados son considerados delitos y en cuáles no?
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De acuerdo con la LGAMVLV, el hostigamiento sexual "es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva."
El acoso sexual "es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos."
El Código Penal Federal, en su artículo 259 Bis, precisa: "Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa.
"Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida".
¿EN QUÉ ESTADOS SE CASTIGA?
Sólo 16 estados de la República tipifican como delito el acoso sexual, diferente del hostigamiento sexual, en el que existe subordinación de la víctima frente al agresor.
Las entidades que lo reconocen son:
Baja California Sur
Sinaloa
Nayarit
Jalisco
Coahuila
Tamaulipas
San Luis Potosí
Guanajuato
Querétaro
Estado de México
Guerrero
Puebla
Veracruz
Campeche
Quintana Roo
Ciudad de México
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En el resto de los estados, así como en el Código Penal Federal, sólo se tipifica, con su correspondiente sanción, el hostigamiento sexual.
Coahuila y Guerrero son las entidades con las penas de prisión más altas derivadas de acoso sexual: van desde uno hasta 5 años en prisión; en Guerrero, si el delito se comete contra un menor de edad, la pena puede incrementarse hasta 8 años.
En contraste, Baja California Sur, Quintana Roo y Tamaulipas son las entidades con las penas de prisión más cortas: van desde seis meses hasta un año.
Puebla merece una mención aparte, pues es el único estado en el que no hay pena de prisión para el acosador, sólo sanción económica.
En Campeche no está tipificado ni el acoso ni el hostigamiento sexual, pero se menciona el asedio sexual: el que con fines sexuales asedie a una persona, a pesar de su oposición manifiesta, se le impondrán de tres meses a 2 años de prisión y una multa de 50 a 200 días de salario.
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