El gobierno español ganó el arbitraje internacional por la resolución del Banco Popular. La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya validó el proceso de intervención de la entidad llevado a cabo por las autoridades españolas y europeas en junio de 2017, que se saldó con su venta simbólica de un euro a Banco Santander.
De esta manera, el alto tribunal rechazó el arbitraje de 700 millones de euros presentado por la familia mexicana Del Valle y otros inversores, que se encontraban entre los principales accionistas del banco en el momento de su resolución, con una participación en torno a 4 por ciento de su capital, y representados en el consejo de administración por Antonio del Valle.
“En el procedimiento arbitral iniciado frente al Reino de España al amparo del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, España ha obtenido un laudo favorable”, dio a conocer el Ministerio de Asuntos Económicos español.
Tras el proceso de resolución del banco, que se llevó a cabo en junio de 2017, la familia Del Valle interpuso un arbitraje por la pérdida de su inversión, en el que reclamaba 700 millones de euros. Así mismo, alegó que España había incumplido sus obligaciones internacionales por las actuaciones llevadas a cabo en el proceso de resolución de Banco Popular, lo que se produjo tras las solicitudes masivas de retiradas de depósitos por el público y la consiguiente caída del valor de sus acciones.
La Haya resuelve de forma unánime
El Ejecutivo, encabezado por Pedro Sánchez del Partido Socialista Obrero Español, detalló que La Haya desestimó todas las pretensiones y acogió los argumentos defendidos por Madrid.
“Los tres árbitros han acogido de forma unánime los argumentos del Reino de España al validar la actuación de todas las instituciones vinculadas al proceso de subasta de Popular y su adquisición por Santander: Comisión Nacional del Mercado de Valores, Banco de España, Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y Ministerio de Economía”, señaló el comunicado de dicho ministerio.
De hecho, la Corte apuntó que la legislación actual, es decir, el régimen de resolución bancaria, permite a la autoridad aplicar soluciones más allá del procedimiento concursal para reestructurar entidades en caso de quiebra.
Tras el laudo dictado “se constató que el proceso de resolución del Banco Popular se llevó a cabo de manera ordenada y con un impacto limitado en los clientes y el sistema financiero en general”. De tal forma que las actuaciones realizadas en el proceso de resolución de la entidad se acometieron según lo previsto en la normativa europea y española sobre resolución de situaciones de crisis de entidades financieras, cuyo principio esencial es prever un Mecanismo Único de Resolución a nivel europeo con el objetivo de proteger los intereses de los depositantes y garantizar la estabilidad del sistema financiero, evitando el impacto en las finanzas públicas.
La representación de España corrió a cargo de la Abogacía del Estado bajo la coordinación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España.
El Ministerio de Asuntos Económicos subrayó que la resolución “supone un respaldo a la actuación de las autoridades españolas, al marco normativo de resolución y refuerza la posición del país y de la Unión Europea en el ámbito internacional”.
EVC