¿Eres jubilado o pensionado del IMSS e ISSSTE? Te decimos si debes presentar la declaración anual al SAT

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Durante abril, las personas físicas están obligadas a presentar ante el SAT su declaración anual de impuestos; si eres jubilado y tienes dudas, aquí te presentamos en qué casos sí aplica.

A jubiladas o pensionadis se les cataloga como contribuyentes bajo el régimen de sueldos y salarios. Foto: Cuartoscuro
Milenio Negocios
Ciudad de México /

En abril, las personas físicas deben presentar su declaración anual  ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, si eres una persona jubilada o estás pensionado, debes prestar atención porque en algunos casos también es tu deber. Aquí te explicamos cuánto te corresponde. 

EL DATO

¿Qué es la declaración anual?

Se trata de un documento que se presenta ante el SAT en el que las personas, físicas o morales, crean un reporte detallado de todas sus operaciones contables y fiscales realizadas el año anterior. Fuente: BBVA

Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), las personas jubiladas o pensionadas, se les cataloga como contribuyentes bajo el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.

Lo anterior, de acuerdo con el Título IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta o Ley del ISR y de conformidad con el artículo 98 de la referida ley.

En este contexto, las personas pensionadas y/o jubiladas deben presentar su declaración anual en los siguientes casos: 

  • Al obtener ingresos acumulables adicionales a sueldos y salarios.
  • Si hubiera comunicado por escrito a su retenedor que presentará declaración anual.
  • Cuando obtengan ingresos por sueldos y salarios de dos o más empleadores.
  • Cuando además obtengan ingresos con fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
  • Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.

Además, en el artículo 150 de la LISR, referiere que esto también aplica cuando:

Quienes hayan obtenido ingresos totales superiores a 500 mil pesos (incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta y por los que se pagó el impuesto definitivo), deberán declarar la totalidad de sus ingresos.

Podrán no presentar la declaración anual, cuando los ingresos sean únicamente de la prestación de un servicio personal subordinado, que no excedan de 400 mil pesos y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores de manera simultánea.

La Prodecon también refiere que podrán no presentar la declaración anual, cuando hayan percibido ingresos por sueldos y salarios e intereses cuya suma no exceda de 400 mil pesos, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de 100 mil pesos.

Finalmente, el organismo en defensa de los contribuyentes, refiere que es importante informar en tu declaración anual, como pensionado o jubilado, lo siguiente:

  • Premios, préstamos y donativos. Cuando se obtengan ingresos por estos conceptos que, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.
  • Herencias, legados y enajenación de casa habitación. 
  • Siempre que, en lo individual o en su conjunto, excedan de 500 mil pesos.
  • Viáticos. Cuando el monto sea superior a 500 mil pesos y represente más del 10 por ciento del total de los sueldos y salarios percibidos.

De no informarlos, " las autoridades fiscales pueden considerarlos como ingresos omitidos y te encontrarás obligado a pagar el ISR correspondiente, siendo sujeto de un procedimiento por discrepancia fiscal", advierte la Prodecon.

MRA



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