La ley es la ley

Jalisco /

La sobrerrepresentación es el tema a discusión. Los artículos 54 y 116 de la Constitución, así como el artículo 15 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales, han sido repasados una y otra vez, interpretados y reinterpretados. Unos buscan la aplicación irrestricta de la Ley, otros buscan encontrarle una salida.

La cuestión es simple. La sobrerrepresentación consiste en que un partido político tiene la posibilidad de tener más curules de aquellas que legítimamente ganó en las elecciones, con el límite del 8% adicional excedente al que haya obtenido en la votación nacional.

De esta forma, si un partido político obtuvo el 30% de la votación nacional para la Cámara de Diputados Federal, podrá tener un máximo de 38% de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, por ese tope del 8% legal.

La lógica simple dice que si se eligen 30 diputados, esos son los que deberán pertenecer a la cámara de origen, es decir ocuparán esas curules en la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión; sin embargo, la ley ha establecido la posibilidad de que el partido que los postuló, tenga más diputados en el Congreso de aquellos que fueron electos por el pueblo con el límite de hasta el 8%, que es el índice de sobre representación.

La discusión ha surgido a partir de la participación electoral de partidos en alianzas o coaliciones, ya que la pregunta es obvia: ¿a cuál partido se le van a dar esas curules extraordinarias?

La solución aparente es que se le otorguen al partido que propuso un candidato afiliado a esa institución política, porque en la práctica, un afiliado a un partido político se registra como candidato en el proceso electoral, pero el caso es que no fue postulado por su partido de origen o a donde está afiliado, sino por el partido mayoritario que es al que más le convino la alianza o la coalición para los fines de la representación proporcional, y ya luego ese candidato electo o diputado en funciones podrá regresar a su partido de origen aunque tendrá la obligación de seguir las indicaciones de la coordinación de su fracción política, sobre todo para formar mayoría en las votaciones de la cámara.

En palabras más simples; me pongo la camiseta de un partido solo mientras estamos en el proceso de las elecciones; favorezco a ese partido del cual traigo la camiseta puesta, y una vez que se le adjudican las curules respectivas vuelvo a ponerme mi camiseta original de mi partido, al que realmente le pertenezco y así todo mundo queda contento. Bueno, menos los de la oposición. Obvio.

Eso es la sobrerrepresentación. La Secretaria de Gobernación, la señorita de apellido Alcalde, dijo que no le busquemos mangas al chaleco, que la ley es la ley y no se aparta de la razón, es verdad, la ley así lo dice.

Pero la ley es la ley para este tema y porqué en otros el Presidente dice que “no me vengan con que la ley es la ley”. ¿Que la ley no es para todos?

La ley es la ley. Hágase la voluntad de Dios en los bueyes de mi compadre.


  • Abel Campirano
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