La sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados que pretende el oficialismo busca justificarla invocando parcialmente el texto constitucional, y acusa de hipócritas a quienes nos oponemos a su atraco.
En efecto, tanto la secretaria de Gobernación como el mismo Tartufo y sus secuaces afirman que la fracción V del artículo 54 de la Constitución establece como máximo de sobrerrepresentación de un partido político el 8 por ciento de su votación, y que ellos no exigen para Morena, Verde y PT una cantidad mayor de diputados que la permitida constitucionalmente. Las dos aseveraciones son verdades ciertas e indiscutibles.
Sin embargo, ambos funcionarios y sus jilgueros no mencionan la fracción I del referido artículo 54 constitucional, de la cual se desprende, textualmente, que los partidos políticos para tener derecho (sí, para tener derecho) de participar en la asignación de diputados de representación proporcional (llamados comúnmente plurinominales) debieron haber acreditado candidaturas uninominales en, por lo menos, 200 distritos electorales, cosa que no hicieron.
La Carta Magna consigna esa condición ineludible para que puedan ser beneficiados con tales asignaciones, y lo cierto es que ninguno de los partidos oficialistas y ninguno de los partidos opositores (salvo Movimiento Ciudadano) cumplieron con ese requisito, pues en ambos casos quienes registraron las 200 candidaturas uninominales fueron sus respectivas coaliciones: Juntos Haremos Historia y Fuerza y Corazón por México. Además, pretenden desaparecer la Fracción IV del referido artículo, que impide a cualquier partido o coalición tener en la Cámara más de 300 diputados.
La trampa gubernamental es clara: busca justificar su exigencia invocando la Fracción V del 54 constitucional, pero sin haber cumplido con el requisito (sine qua non) consignado en la Fracción I del mismo numeral, y con violación de su Fracción IV. En realidad, lo estrictamente legal y constitucional será que a Movimiento Ciudadano se le asignen diputados plurinominales, sin exceder el 8 por ciento de su votación obtenida, y ninguna asignación deben recibir, como tales, los demás partidos.
Ahora bien, ¿qué hacer con las demás diputaciones de representación proporcional, y cómo lograr los 500 diputados para la Cámara baja, que prevé la Constitución? La respuesta legalmente válida será: asignando a las dos coaliciones esos diputados, sin exceder el 8 por ciento de la votación obtenida por ellas y por los partidos que las integraron. Solamente así no estará sobrerrepresentado inconstitucionalmente el grupo dominante ni subrepresentadas inconstitucionalmente las minorías.
Es una hipocresía monumental que, quienes han atropellado impune y constantemente la Constitución, ahora pretenden violarla invocándola parcial y tramposamente.