El pasado 11 de abril de 2024, la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una iniciativa cuyo objetivo es armonizar el marco jurídico nacional en materia de combate a la delincuencia marítima con las disposiciones internacionales establecidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, fortaleciendo las atribuciones legales con las que ya cuenta la Secretaría de Marina a través de la Armada de México en funciones de guardia costera para el mantenimiento del Estado de derecho en el mar.
Ante la inexistencia de una autoridad o policía internacional dedicada a combatir el delito en el mar, los Estados son los responsables de ejercer acciones de vigilancia, abordaje, inspección y detención de embarcaciones y sus tripulaciones presuntamente responsables de participar en hechos delictivos. En nuestro país la Armada de México, desde su creación, ha sido la autoridad encargada de la vigilancia de los mares nacionales y, además, en cumplimiento a los compromisos internacionales del Estado mexicano, de cooperar en el combate de delitos tales como la piratería y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el alta mar, por medio de sus buques y aeronaves.
La reforma busca modificar diversos artículos de seis ordenamientos legales que contienen disposiciones aplicables en la detención de personas presuntamente responsables en la comisión de hechos delictivos, tanto en las zonas marinas mexicanas como más allá de las 200 millas náuticas.
Tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como la Ley Orgánica de la Armada de México establecen las atribuciones legales de la Secretaría de Marina como dependencia del Ejecutivo federal y de la Armada de México como fuerza armada permanente; la reforma busca facultar a la Secretaría de Marina a través de la Armada de México en funciones de guardia costera para ejercer el derecho de visita y de persecución en la zona económica exclusiva y alta mar, de conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), así como todas las acciones y medidas establecidas en los tratados internacionales en materia de combate de delincuencia marítima, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, entre las que se encuentran el abordaje e inspección de embarcaciones involucradas en el tráfico ilícito de drogas.
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza contiene las disposiciones jurídicas que regulan el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública y la fuerza armada permanente ante la resistencia de personas que se niegan a obedecer órdenes de dichas autoridades. La iniciativa considera adicionar un capítulo específico de los procedimientos de la fuerza que la Armada de México en funciones de guardia costera podrá ejercer en el mar, diferenciándolos de los que solo pueden ser aplicables en escenarios terrestres, puesto que ante una posible detención en el mar, las personas presuntamente involucradas en hechos delictivos presentan resistencia a la detención huyendo a bordo de embarcaciones de gran velocidad, por lo que es necesario que la Armada restrinja su desplazamiento empleando mecanismos de reacción desde sus propios buques o aeronaves.
Otra modificación propuesta a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos consiste en adicionar como un delito la introducción o extracción ilegal de hidrocarburos del país o de las zonas marinas mexicanas, considerando además, como una agravante, el abastecimiento ilícito de combustible para embarcaciones utilizadas por la delincuencia para el tráfico de droga por la vía marítima.
Asimismo, las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales tienen como finalidad adicionar al glosario establecido en el artículo 3 las definiciones del Informe Policial y del Informe de Actividades de Guardia Costera, documento por medio del cual el personal naval de la Armada de México lleva a cabo la puesta a disposición ante el Ministerio Público de personas detenidas y aseguramiento de bienes en el mar, de conformidad con el Protocolo de Actuación del Personal Naval en funciones de Guardia Costera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2018. Asimismo, la iniciativa establece como una obligación del Ministerio Público recibir el citado Informe de Actividades de Guardia Costera, además del Informe Policial.
Finalmente, la iniciativa pretende armonizar las disposiciones del Código Penal federal, cuyo artículo 5 no ha sido modificado desde la expedición del código en 1931, quedando desfasado con las disposiciones internacionales del derecho del mar, por lo que la reforma busca adicionar el ejercicio de jurisdicción penal por parte del Estado en las zonas marinas mexicanas, así como sobre embarcaciones apátridas, es decir, aquellas que navegan sin registro ni nacionalidad. Asimismo, se adiciona como un delito la acción de arrojar plásticos y desechos sólidos en el mar, así como el hundimiento de embarcaciones de manera deliberada que ocasionen riesgos de contaminación marina, considerando como una agravante el hundimiento voluntario de embarcaciones para deshacerse de evidencias o productos del delito.
Sin lugar a dudas, esta es una reforma que de ser aprobada traería grandes beneficios al Estado mexicano en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en la lucha contra el crimen en el mar y brindaría certidumbre jurídica a la actuación del personal naval de la Armada de México en funciones de guardia costera que participa en el mantenimiento del Estado de derecho en el mar, al contar con un marco jurídico adaptado a la realidad de los escenarios que se presentan en el mar y con disposiciones claras que les permitan cumplir con su deber.