La ministra Yasmín Esquivel Mossa acusó a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña Hernández, de violar la autonomía y las facultades de los órganos jurisdiccionales, tras dictar una medida cautelar para impedir que se proceda legalmente contra los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial por no acatar la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que le ordenó regresar a actividades.
El pasado viernes, la ministra Piña Hernández dio entrada a un recurso legal que promovió el comité y frenó cualquier acción legal en su contra, porque señaló que la Corte definirá que fallo debe obedecer, si el dictado por jueces federales o las del Tribunal Electoral.
Hoy, Esquivel Mossa, quien es afin al movimiento de la Cuarta de Transformación y que busca repetir en el cargo en la nueva conformación de la Corte que arrancará actividades en septiembre próximo, escribió en su cuenta oficial de la red social X, que Norma Piña no tiene facultades para conceder dicha medida cautelar.
“La ministra Norma Piña no tiene facultades para otorgar una medida cautelar en pleno proceso electoral, que busca evitar posibles sanciones al Comité de Evaluación del PJF por incumplir una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que carece de fundamento legal. Es esencial que la Ministra Presidenta respete la autonomía y las facultades de los órganos jurisdiccionales, permitiendo que el proceso electoral continúe en pleno apego a la Constitución y las leyes que rigen nuestro sistema democrático”, apuntó.
El mensaje lo acompañó con un documento que hace una relatoría del caso, desde que el comité dejó de realizar sus actividades para elegir a candidatos a jueces, magistrados y ministros, en acato a las suspensiones de dos jueces federales; asimismo, la decisión emitida por el Tribunal Electoral que le ordenó regresar a sus labores, y el recurso que el comité presentó en la Corte para que dirima la controversia suscitada.
La ministra Esquivel Mossa agregó que, el Pleno de la Corte tiene atribuciones para conocer de este tipo de controversias, pero no para decretar la suspensión en los términos solicitados por el Comité de Evaluación.
“La ministra Norma Lucía Piña Hernández sólo tiene facultades para darle trámite al asunto, pero no para decretar la suspensión. Ello debido a que a la presidenta de la Corte sólo le corresponde recibir el asunto, registrarlo y turnarlo a un ministro, que en el caso correspondió a Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
“La suspensión, como medida cautelar, debe tramitarse bajo reglas legales; en el caso, no existe fundamento alguno para que la ministra Norma Piña la decrete por iniciativa propia”, apuntó.
La togada indicó que en el acuerdo respectivo la ministra Norma Piña citó como fundamento para conceder la suspensión, el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, pasa por alto que se está en un proceso electoral regido por la Constitución Federal y la LEGIPE, los cuales no estipulan la posibilidad de suspender el proceso electoral y, menos aún, se conceda alguna medida cautelar.
“La actuación de la ministra Piña contraviene lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Federal. No tiene facultades para imponer medidas cautelares en un asunto electoral, en pleno proceso electoral.
“La facultad prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no otorga facultades a la SCJN para conceder la suspensión”, enfatizó.
Afirmó que la ministra Piña, al paralizar con esta medida cautelar la actuación de la Sala Superior del TEPJF, está violando la independencia y autonomía de éste órgano jurisdiccional, al inhibir su funcionamiento para llevar a cabo el proceso electoral.
“Conclusión: La ministra presidenta de la Corte no tiene facultades para decretar la suspensión en el procedimiento respectivo, porque no está en sus atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 2021..”
Esquivel Mossa también demandó a la Dirección de Comunicación Social de la Corte que corrija el boletín de prensa que emitió el viernes pasado, en el que señaló que SCJN admitió a trámite una solicitud basada en el artículo 11, fracción XVII de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y concedió la medida cautelar, toda vez que dicha actuación sólo correspondió a la ministra Norma Piña y no al Tribunal en Pleno.
RARR