Ante la protesta estudiantil por los cambios al Reglamento del Tribunal Universitario de la UNAM, que permitirían la suspensión o expulsión de alumnos y académicos que cometan actos vandálicos o incurran en narcomenudeo en planteles de esta casa de estudios, el Consejo Universitario acordó la eliminación del controvertido artículo.
“El día de hoy, la Comisión de Legislación del H. Consejo Universitario acordó, por unanimidad, la eliminación del artículo 15 del Reglamento del Tribunal Universitario, en atención a las inquietudes expresadas por diversas voces de nuestra comunidad”, informó en un comunicado.
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Además, aclaró que esta decisión será sometida a la aprobación del pleno del H. Consejo en su próxima sesión. Asimismo, recordó que esta disposición no está vigente, puesto que el Reglamento no ha sido publicado y el rector ha instruido que no se haga hasta que el Consejo Universitario sesione.
“La Comisión atiende al principio universitario de escuchar y privilegiar el diálogo para construir normas que garanticen un entorno seguro y el ejercicio permanente de derechos y libertades de toda la comunidad universitaria”, indicó el Consejo.
La semana pasada, el Consejo Universitario de la UNAM aprobó diversas modificaciones a las normas de la UNAM, entre las que destacaban los cambios en el artículo 15 del Reglamento del Tribunal Universitario, el cual no se había modificado desde su creación en 1945, y ahora aplicaría la cero tolerancia contra las conductas delictivas.
El artículo 15 se había modificado de la siguiente manera “en los asuntos que constituyan actos vandálicos, las autoridades de las entidades académicas iniciarán de oficio el procedimiento disciplinario, determinando como medida provisional la suspensión o expulsión inmediata de quienes presuntamente hayan participado en los hechos, con el objeto de salvaguardar la seguridad e integridad de la comunidad universitaria. Dichas autoridades remitirán el expediente de inmediato al Tribunal Universitario para que éste desarrolle las etapas de investigación, sustanciación y de resolución”.
LP