Seis hombres en cárceles tamaulipecas por participar en abortos

Presuntamente ayudaron a practicar la interrupción del embarazo, lo cual se castiga con prisión en la entidad

El aborto en Tamaulipas está penalizado. (Especial)
Cristina Gómez
Tamaulipas /

En Tamaulipas no hay mujeres que hayan sido encarceladas por el delito de aborto, pero sí seis hombres que ayudaron a realizar la interrupción del embarazo, práctica penalizada en la entidad.

El presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Horacio Ortiz Renán dijo en reciente entrevista que en las prisiones del estado no hay mujeres recluidas por esta causa.

Con él coincide un reporte emitido por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual señala que no hay féminas procesadas ni sentenciadas por este delito, pero sí hombres que tuvieron algún tipo de participación en estos hechos.

Según el oficio SESNSP/CNI/2952/2021 emitido en respuesta a la Solicitud de Información 2210300037021 de la Plataforma Nacional de Transparencia, en el país hay 101 varones reclusos y seis mujeres; números basados, a su vez, en el Registro Nacional de Información Penitenciaria.

Dos de las féminas se encuentran en Nayaritcuatro distribuidas en los estados de Aguascalientes, Ciudad de México (que lo despenalizó desde 2016), Morelos y Veracruz (que lo acaba de legalizar).


Tamaulipas tiene seis hombres en prisión por participación delictiva en abortos, sin que se den mayores detalles sobre cada caso. Los otros internos masculinos están distribuidos de la siguiente manera en veinte estados: 23 en Jalisco, 9 en Puebla, 8 en Veracruz, 7 en Ciudad de México, 7 en Estado de México, 5 en Guanajuato, 5 en Hidalgo, 5 en Oaxaca, 4 en Aguascalientes, 4 en Baja California, 4 en Michoacán, 3 en Chihuahua, 3 en Morelos, 2 en Quintana Roo, 2 en Sonora, 1 en Campeche, 1 en Guerrero, 1 en San Luis Potosí y 1 en Tabasco.

El Código Penal de Tamaulipas en su artículo 356 establece que comete el delito de aborto quien prive de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

A la mujer que voluntariamente lo procure o consienta que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual solo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.

Hasta nueve años.

A la persona que provoque la muerte del producto de la concepción de una mujer embarazada, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión, según la gravedad del caso.

La legislación estatal permite el aborto terapéutico, justificado por razones médicas, realizándose en casos de riesgo para la vida de la madre o su salud física y mental; incluso, el Estado tiene la obligación de brindarle toda la atención que requiera para tales efectos.


También se permite cuando el embarazo es producto de una violación. Fue así como una menor de once años de edad en Nuevo Laredo tuvo un aborto asistido bajo la NOM 046, luego de haber sido atacada sexualmente por su padrastro y el hijo de este.

​CGCH

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