DATOS DEL DEFENSOR DE AUDIENCIAS
El defensor de la audiencia funge como mediador y vínculo entre las audiencias y los concesionarios, por lo que, atenderá sus quejas, reclamaciones y sugerencias sobre los contenidos y programación que se transmitan a través de los canales de programación, las personas defensoras de las audiencias para recibir y atender las solicitudes son:
Joseba Iñaki Alzugaray Arregui
Fabiana Estrada Tena
Eli Manuel Ramírez Villaseñor
Correo electrónico: defensordeaudiencias@milenio.com
DEFENSORÍA DE LAS AUDIENCIAS
En cumplimiento de lo establecido, en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, Multimedios pone a disposición del público en general, esta sección con el propósito de atender las reclamaciones, sugerencias y quejas sobre sus contenidos y programación; así como para promover y difundir los Derechos de las Audiencias.
SON DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS:
I. Recibir información veraz, plural y oportuna, especialmente en programación noticiosa; así como, a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión;
II. Que la Publicidad o propaganda no se presente como información periodística o noticiosa;
III. Que las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, aporten elementos para distinguir entre la Publicidad y el Contenido;
IV. Que las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, faciliten elementos para diferenciar entre la información noticiosa que difundan en sus Contenidos y la opinión de las personas que participan en éstos, especialmente en los programas de carácter noticioso;
V. Recibir Contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación;
VI. Recibir programación variada que responda a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
VII. Ejercer el derecho de réplica, cuando se emita información inexacta o falsa respecto de una persona, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
VIII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video, tanto a lo largo de la programación, como durante los espacios publicitarios;
IX. En la prestación de los servicios de radiodifusión está prohibida toda Discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, tanto en la programación como en la Publicidad;
X. Que las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, respeten los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la Igualdad de Género y la no Discriminación;
XI. Que en los programas se haga uso de cualquiera de las lenguas nacionales;
XII. Que en radiodifusión se utilice el subtitulaje o doblaje al español, en caso de que los programas sean en idioma extranjero;
XIII. Que se respeten los horarios de los programas, se avise con oportunidad los cambios a los mismos y se incluyan avisos parentales. Para tal efecto, deberán:
A. Cuando el cambio sea previsible, informar con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación, por el mismo canal y otros medios, o
B. Cuando el cambio no sea previsible, informar en el mismo canal, antes del inicio del programa afectado.
XIV. Las Audiencias con Discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
A. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana, tanto de audio de voz como de sonidos e información no verbal que sean relevantes al Contenido audiovisual, para dar Accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos y uno de los programas infantiles de mayor audiencia a nivel nacional por día;
B. A representaciones visuales respetuosas e inclusivas que promuevan el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades; así como, la necesidad de su atención y respeto;
C. A contar con mecanismos que les faciliten la presentación de Quejas, y
D. A que las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga habiliten sus guías de programación a través de una línea telefónica, aplicaciones o en sus portales de internet.
PROCEDIMIENTO PARA HACER VALER LA QUEJA
I. Las audiencias podrán formular sus Quejas por escrito dirigido al defensor de las audiencias, señalando su nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a través del portal de internet https://www.milenio.com/defensoria-de-las-audiencias, a fin de que reciban una respuesta individualizada.
II. La queja se deberá presentar dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que se emitió el contenido, programa o publicidad.
III. La queja deberá contener la siguiente información:
a. El nombre e identificación oficial de la persona radioescucha o televidente
b. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones
c. Los datos que permitan identificar el Contenido, programa o Publicidad que se estima transgreden sus derechos como Audiencia
d. Los motivos y, en su caso, la evidencia por los que considera que fueron vulnerados sus derechos
IV. Si la queja no cumple con los requisitos mencionados, el Defensor de las Audiencias prevendrá dentro del término de 3 días al solicitante para que en un plazo no mayor a 5 días subsane las omisiones.
V. La Persona Defensora deberá dar atención a las Quejas en un plazo máximo de 20 (veinte) días, contados a partir del día siguiente a su presentación.
VI. En caso de que, a consideración de la Persona Defensora se hayan transgredido derechos de las Audiencias, ésta emitirá una Recomendación a la Concesionaria de Televisión Abierta y Radio, para efectos de que rectifique o modifique el contenido, publicidad o programa motivo de la Queja, proponiendo las acciones correctivas que estime pertinentes.
VII. La Persona Defensora notificará a la persona radioescucha o televidente y a la Concesionaria la determinación, en un plazo no mayor a 3 días, contados a partir del día siguiente a su emisión.
VIII. La Concesionaria, en un plazo no mayor a 24 horas, deberá hacer pública en su portal de internet y medios digitales la Recomendación.
REPORTES SEMESTRALES DEL DEFENSOR DE AUDIENCIAS
RECOMENDACIONES DEL DEFENSOR DE AUDIENCIAS