La Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH), a través de una opinión jurídica enviada al presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso del estado, Víctor Osmind Guerrero Trejo, considera viable la iniciativa de reforma al Código Penal para la interrupción legal del embarazo.
La iniciativa de reforma al artículo 154 del Código Penal para el Estado de Hidalgo plantea que comete delito de aborto la persona que dolosamente interrumpa el embarazo después de la décimo segunda semana de gestación y se le impondrá de uno a tres años de prisión así como una multa de 10 a 40 medidas de actualización. Para los efectos del Código el embarazo comienza con la implantación del embrión en el endiometrio.
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Al respecto la Secretaría de Salud de Hidalgo consideró viable la reforma toda vez que científicamente está comprobado que el cigoto o embrión desde el primero momento es una célula viva con el genoma humano completo pero no es una vida humana.
La Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso del estado envió a la Secretaría de Salud estatal la iniciativa de reforma sobre la interrupción legal del embarazo para conocer su opinión respecto a lo que se plantea en la LXIV legislatura y la dependencia estatal emitió su opinión jurídica en cuanto al tema de la cual MILENIO tiene una copia.
En la fracción II del artículo 158 del Código Penal la iniciativa de reforma plantea que el aborto no será punible cuando el embarazo sea resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos de delito de violación o de la conducta típica prevista en el artículo 182, siempre y cuando se interponga una denuncia y sea dentro de las primeras 24 semanas de gestación. En este supuesto el Estado debe garantizar la interrupción legal del embarazo en condiciones de salubridad.
Aquí la Secretaría de Salud estatal apoya la modificación de dicha fracción en lo relativo a que no sea punible el aborto en casos de delitos de violación sino también en casos de estupro y esterilidad provocada.
Sin embargo, subrayó que deben desaparecer los dos siguientes requisitos legales: que el delito se haya denunciado antes de tenerse conocimiento de la violación, y la comprobación del cuerpo del delito para que el Ministerio Público o el juez autorice la interrupción del embarazo.