Cofepris otorga permiso exprés ante imposibilidad de verificación de productos

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios extiende 180 días plazo de verificación para evitar desabasto de medicamentos e insumos.

La Cofepris concedió permisos sin supervisión de medicamentos / Especial
Blanca Valadez
México /

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) concedió permisos sin supervisión y trámites previos para que ingresen al país medicamentos de uso personal autorizados, como son los tratamientos elaborados con cañamo de mariguana, asimismo para la importación de materia prima para la fabricación de sustancias psicotrópicas y de estupefacientes médicos, y de vacuna que estén dirigidas a hospitales, institutos federales y estatales.

“Se otorga permiso sanitario de importación de materia prima o de medicamentos que sean o contengan estupefacientes”, de acuerdo a la resolución publicada por la dependencia.

La Cofepris amplió 180 días la vigencia de extensión de Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación de Insumos para la Salud a todas aquellas empresas con el trámite vencido y a efecto de “evitar que exista desabasto de medicamentos, fármacos”.

En cuanto a la actualización del listado de insumos claves de atención prioritaria para la emergencia sanitaria, la Cofepris establece los detalles de los permisos.

Se otorga permiso sanitario, por ejemplo, a la importación de medicamentos destinados al uso personal (hay que recordar a los pacientes que utilizan aceites elaborados con cañamo de mariguana para el control de epilepsia refractarías), incluyendo los psicotrópicos que ya tengan un registro sanitario.

Se está otorgando permiso al personal de salud para que se emitan recetas con códigos de barra, de estupefacientes o tratamientos controlados, para el manejo de pacientes psiquiátricos, con dolor crónico, o con algún tipo de enfermedad que requiera el uso de morfina.

También autorizó el aviso de prevenciones de compra venta de medicamentos que contengan estupefacientes para farmacias, droguerías y boticas durante la contingencia. Y del libro de registro que lleva el banco de sangre y el servicio de transfusión sanguínea, para permitir el intercambio de información que deriven en donaciones y futuros trasplantes.

La autoridad sanitaria también está permitiendo la importación de dispositivos médicos para uso personal, pero que no contengan estupefacientes o psicotrópicos, que carezcan de registro o se encuentran en fase de experimentación.

De igual manera, la Cofepris aprobó modificaciones de equipo técnico al registro de dispositivos médicos otorgados al amparo del acuerdo de equivalencia de Estados Unidos y Canadá, en lo que respecta a las fuentes de radiación por cambio de maquilador nacional o extranjero, insumos con presentación exclusiva para las instituciones públicas de salud o de Seguridad Social, cambio de sitio de fabricación o de fabricantes nacionales o extranjeros, incluyendo compañías filiales o subsidiarias, por cambio de material de envases primarios y por reclasificación del dispositivo, cambio de fórmula que no involucre sustitución del ingrediente activo, cambio del nombre comercial incluyendo el número de catálogo del producto.

Hace cambios en los registros vinculados a laboratorios de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio, experimentación de medicamentos y materias primas, o auxiliares de la regulación sanitaria.

En cuanto a la industria farmacéutica cuyos periodos de verificación ya vencieron, la Cofepris aclaró que debido la emergencia sanitaria debió suspender las visitas y, por ello, determinó “suspender los plazos legales“ y ampliar el plazo 180 días bajo criterios específicos.

“Deberán contar con la certificación vigente al momento de la solicitud o que esta hubiera terminado su vigencia 180 días antes de la solicitud. La extensión no aplica en los siguientes casos, dispositivos esenciales médicos” en los que se hayan presentado quejas o denuncias.

En “fabricante en el extranjero, que cuenten con “Alerta Sanitaria” por una Agencia Reconocida Sanitaria; tener en curso otro tramite como modificación de licencias y trámites de CBPF previamente desechados”,

De igual forma, aquellos que cuenten con “Suspensión de actividades” por Cofepris o por otra Agencia, o que estén en paro de actividades.

“Se emitirá la ampliación del oficio de Certificación únicamente a los mismos productos o líneas de fabricación, según lo señalado en el Oficio de Certificación original”, detalló.

​bgpa

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