Aún no hay sanciones para la Norma de estrés laboral

Entorno laboral

La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 que les brinda a los trabajadores el acceso a denunciar cuando se encuentren una situación de riesgo psicosocial, podrá levantar sanciones económicas a partir de su segunda etapa.

Foto de archivo
Renata Quintanar
León /

La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, recientemente emitida por el Gobierno Federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, impartirá sanciones hasta su segunda etapa a partir del 23 de octubre del 2020, de las cuales posiblemente oscilen entre las 250 Y 5 mil UMAS. Así lo afirmó Marco Antonio Rodríguez Vázquez, Subsecretario de Trabajo y Prevención Social.

Dicha norma contempla facilitar a los trabajadores el acceso a denunciar cuando se encuentren una situación de riesgo psicosocial, donde se vean expuestos a tener trastornos de ansiedad o estrés, derivados de las actividades de su entorno laboral. Además de la prevención de estos factores, para así adoptar las medidas necesarias para tener un entorno organizacional favorable.


La primera etapa de esta NOM 035 tiene como finalidad analizar, identificar y prevenir los factores de riesgo psicosociales que pueda llegar a presentar en un centro laboral. La cual comprenderá desde el 23 de octubre del 2019 hasta el 22 de octubre del 2020, para así comenzar un día después la segunda etapa, donde se evaluarán las medidas y acciones de control, además de los resultados de la primer etapa.

Dichas sanciones se podrán determinar hasta esa fecha con la realización de inspecciones rutinarias o de acuerdo a denuncias por parte de los trabajadores. "No se puede inspeccionar en el tema porque no estamos en ese periodo (...)A partir del próximo año es cuando se podrá precisamente hacer una inspección ya sea ordinaria o rutinaria o hacer una expresión extraordinaria por algún tipo de denuncia referente a algún allanamiento con respecto a un riesgo psicosocial", aclaró.

Recalcó que las investigaciones de cualquier caso de acciones que pongan en riesgo psicosocial a los jornaleros se realizarán de acuerdo a la gravedad de la situación y al número de trabajadores de cada empresa. Pues este rubro se divide en tres tamaños: empresas menores a 15 trabajadores, de 16 a 50 trabajadores y mayores a 51.

Expresó también que esta norma no es nueva, pues se desprende del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Indicó que solamente se extrajo de dicho reglamento y se generó de manera particular para poder regular de una manera más óptima y precisa los alcances que puede tener. Por lo tanto, no crea nuevas obligaciones para patrones y trabajadores, sino que las enfatiza de manera más puntual.

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