¿Has notado que en tiendas están tapando los cigarros? Esto se debe a las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en México en el que se anunció que en todo el país los negocios ya no podrán exhibirlos a la vista de manera directa y además incluye que ya no se podrá fumar en zonas públicas ¿Incluidas playa Miramar y Laguna del Carpintero? Esto dice el Diario Oficial de la Federación.
La entrada de este nuevo reglamento contempla la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, incluida la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta, medidas que ya comenzaron a implementar algunos negocios en Tamaulipas para evitar sanciones.
¿Se podrá fumar en salones de eventos o restaurantes?
Las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco también se amplían los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo, espacios de concurrencia colectiva como plazas, parques, playas, estadios, así como en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, incluidas las universidades.
Así que a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento ya no podrás fumar en lugares públicos como playa Miramar o la Laguna del Carpintero al quedar prohibido; ya que serán espacios cien por ciento libres de tabaco.
¿Cuándo entra en vigor el reglamento para el control de tabaco?
Las nuevas previsiones fueron propuestas por la Secretaría de Salud con base en la mejor evidencia científica disponible y en las mejores prácticas internacionales, emanadas del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, del cual México es parte desde 2004.
Las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco entran en vigor a partir de este domingo 15 de enero de 2023. Luego de haberse publicado el pasado 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación en el siguiente link: Reglamento para el control de tabaco
¿Qué dice el reglamento?
El artículo 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco señala que queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.
Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la Ley, los siguientes: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos y playas.
Además centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.