En Hidalgo las instituciones públicas, privadas y sociales que prestan servicios de salud deben proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres.
El 30 de junio de 2021 los diputados locales aprobaron con 16 votos a favor y una abstención las reformas al Código Penal y la Ley de Salud con lo que se permite la interrupción legal del embarazo en el estado hasta la doceava semana de gestación.
Seis días después, la noche del 6 de julio, el gobernador del estado Omar Fayad publicó las reformas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo a través del Decreto número 728, las cuales entraron en vigor al día siguiente.
Interrupciones del embarazo tras las reformas
Del 7 de julio al 20 de septiembre de 2021, la Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH) ha realizado 23 interrupciones legales del embarazo tras la entrada en vigor de las reformas al Código Penal y la Ley de Salud.
De acuerdo con el secretario de Salud estatal, Alejandro Efraín Benítez Herrera, las interrupciones del embarazo se realizaron en el Hospital General de Pachuca en donde sumaron seis hasta ese momento, el Hospital Obstétrico de Pachuca registró 15 y dos en el Hospital Básico Comunitario de Atlapexco, todas a través de procedimientos con medicamentos.
¿Qué establecen las reformas?
La reforma al Código Penal establece que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días multa a la mujer que cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.
En tanto, en la reforma a la Ley de Salud se señala que las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el estado de Hidalgo deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres.
La reforma del Código Penal establece también que a quien cometa el delito de aborto forzado se le aplicará una pena de tres a siete años de prisión y de 40 a 150 días multa, y si mediare violencia, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa.
Si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante de medicina además de las penas que le correspondan, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Las y los médicos a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias sean contrarias a tal procedimiento podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.