En el marco del proceso de consulta, realizado fuera de tiempos legales, para la ampliación del mayor santuario tortuguero del país, ubicado en Mismaloya, Jalisco, las cartas con objeciones y protestas contra la tentativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), siguen llegando.
Una misiva entregada al director regional, Humberto Gabriel Reyes Gómez, firmada por diversas asociaciones civiles de los municipios de Tomatlán y Cabo Corrientes, cuestiona el afán de extender la playa protegida sin generar más recursos para vigilancia, así como establecer sin bases técnicas sólidas, zonas de amortiguamiento.
“¿Para qué o de qué nos sirve o nos ayuda a mejorar nuestras condiciones de vida tener un Santuario más grande si todo va a seguir igual, si no se cambia la actitud? Este proceso, lo hemos vivido toda la vida, procesos van y vienen, algunos todavía prometiendo algo bueno por venir, aunque cada vez menos se molestan en prometer algo que nunca va a llegar, el cinismo alcanzó topes insospechados en este sexenio. Pero si además, ¿No sólo no ayudan sino que pueden perjudicar?, ¿Cómo podemos brindar un respaldo cuando sucede esto?”, señalan al funcionario.
Y como lo ha señalado el ejido Portezuelo y el Centro Universitario de la Costa Sur, advierten de los riesgos de abrir playas al aprovechamiento. “… nosotros debemos de manifestarnos contrarios a ellas, al menos tal y como aparecen en el documento justificativo. En primer lugar, creemos que esta idea de las zonas de amortiguamiento, es de lo más triste de conocer porque vemos que ustedes en vez de fortalecer la protección, pretenden relajarla y hasta se puede considera [la medida] como contraria al decreto de 1986 porque en este está claro que no se debe alterar, mucho menos destruir el hábitat de anidación de las tortugas, es decir la playa y la zona federal marítimo terrestre contigua. Aquí no hay confusiones ni se provoca debido a que sólo se centra en tres puntos: protección total a la playa y zofemat [zona federal marítimo terrestre], cuidar que los usos de suelo que se pretendan dar en un futuro por parte del Ayuntamiento de Tomatlán [o Cabo Corrientes] no vayan en contra de esta preservación, así como las concesiones que ya hayan dado cambiarlas de objeto, y que no se pesque y navegue frente al campamento en temporada de anidación de tortugas marinas. Está claro, pensamos”.
Pero “ustedes proponen zonas de amortiguamiento, que pensamos no van a brindar precisamente eso […] es una mala idea. El decreto de 1986, es claro y rotundo: protección y no alteración del hábitat de anidación ni de las condiciones que propician que ocurra el desove de las tortugas, y entonces nos preguntamos, ¿qué cambió para que se flexibilice esta restricción?, ¿qué mensaje se quiere enviar con esto? ¿y a quién o quiénes va dirigida esta acción? Les aseguro que a nosotros no”.
Por otro lado, “esta propuesta de modificación no está considerando los contenidos del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Tomatlán y su homólogo del municipio de Cabo Corrientes. Una gran parte si no es que toda y mucho más es considerado en estos instrumentos. La norma obliga a realizar este cruce de instrumentos, lo cual no hicieron ustedes”, añaden.
Son, de este modo, “tantas las fallas técnicas, normativas, de procedimiento, que los abajo firmantes no podemos respaldar un instrumento con tantas fallas y que además no han tenido la consideración de tomarnos en cuenta. Procederemos como mejor nos parezca para salvaguardar nuestros derechos individuales pero también de las comunidades que representamos y de la población”, puntualizan.
Qué dice la ley
Artículo 55 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente: “Los santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas. En los santuarios sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área. Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo, y normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría”.
SRN