Si los críticos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) necesitaban una prueba de la falta de rigor en el levantamiento de datos y estadísticas por parte del organismo federal, el decreto presidencial de la cuenca del río Santiago, una de las más importantes del país en términos de economía, y también, entre las más deterioradas en términos ambientales, ofrece las perlas buscadas: señala una disponibilidad en sus 33 subcuencas de 10,168.1 millones de m3, con lo que genera una reserva ecológica… de 12,698 millones de m3.
Es decir, si se revisan otros decretos realizados con más cuidado, como los son las cuencas de la costa de Jalisco, la cuenta mayor es la de disponibilidad, a la que se le resta la reserva de agua para medio ambiente, o gasto ecológico, y la reserva para uso doméstico urbano. Pero el decreto del río Santiago rompe esa regla, y si sus cuentas son las que se deben aplicar, no sólo no tiene agua disponible para cualquier uso, sino que al gasto ecológico se le adeudan más de 2,500 millones de m3.
La explicación de esta aparente discrepancia no está disponible. “Pero ya lo hemos señalado, se trata de que se maquillan muchos datos de acuerdo al objetivo buscado; en algunos, se trata de garantizar que hay agua disponible para algún proyecto y se incrementan las cifras, la crítica que hemos hecho es que no hay certeza sobre lo que en realidad tienen las cuencas; en el caso del río Santiago me llama la atención que se hable de disponibilidad, cuando se ha señalado por años que está sobreconcesionado”, apunta el investigador de la UdeG, Luis Manuel Martínez Rivera.
La investigadora del Iteso y la UNAM, Alessia Kachadourian Marras, en sus “Apuntes para ayudar a entender los alcances de los decretos de Veda y Reservas, desde el aspecto técnico hidrogeológico”, señala “los elementos técnicos en los que se sustentan los diez decretos emitidos el 6 de junio del 2018, que son: Disponibilidad media anual de agua superficial, balance hídrico y el caudal ecológico. Ambos son elementos técnicos definidos jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, conservación del recurso agua, ‘que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales’ y en la NMX-AA-159-SCFI-2012, ‘que establece el procedimiento para la determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas’. La reserva consiste en un volumen de agua que en cada decreto se etiquetó para uso ecológico y para uso doméstico-público urbano, a éste último volumen se nombró reserva parcial. Ambas reservas son porcentajes del total del volumen de agua denominado Disponibilidad media anual de agua superficial, siendo un volumen estimado por la Conagua mediante la aplicación de la NOM-011-CONAGUA-2015”.
Añade: “en la Ley de Aguas Nacionales se usa el término de Disponibilidad media anual de agua superficial, que resulta de restarle al volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca aguas abajo el volumen medio anual actual comprometido aguas abajo. Los resultados de los estudios de disponibilidad del agua superficial y subterránea son la base para otorgar los permisos de concesión y asignación para el uso del agua, así como el resto de las medidas para su administración (vedas, reservas). La Conagua desarrolló la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, en la que establece que con el balance hídrico se indica la disponibilidad del agua, siendo el argumento para establecer dónde supuestamente hay agua y sus condiciones de uso”.
El balance hídrico “es una herramienta útil para obtener volúmenes involucrados siempre y cuando el área donde se aplique sea de pequeñas dimensiones, se encuentre con instrumentación adecuada donde se midan directamente las variables involucradas, se tenga una densidad apropiada de una red de monitoreo, una continuidad de registro de datos que permita una base histórica confiable, y primordialmente, se aplique a un área con limites naturales acordes con los cálculos a realizar; esto es, una cuenca hidrológica unitaria, es decir, una cuenca completa que se conforme por la sección subterránea y la porción hidrográfica, es decir, que los límites físicos de superficie por donde el agua circula coincidan con las características geológicas del subsuelo. Todo lo anterior no es aplicado por la Conagua”.
Si se siguen los apuntes de la experta, el caso del decreto de esta cuenca ni siquiera ha seguido el sistema de determinación de las cuencas.
Por si fuera poco, sigue Kachadourian, “cada una de las variables de las dos ecuaciones involucradas para definir la disponibilidad media anual de las aguas superficiales, carecen de rigor técnico y científico desde su definición, medición y registro, datos a cargo de la Conagua y contenidos en el Registro Público de Derechos del Agua- Sistema Integral de Administración del Agua, mejor conocido como Repda. Tan sólo en el aspecto técnico de medir y registrar los datos de las extracciones por asignaciones y concesiones, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado en sus últimos informes que el Repda no contribuye a la correcta rendición de cuentas y a la toma de decisiones para la gestión sustentable del agua. El registro oficial no contiene la totalidad y actualidad de los datos por diversos motivos señalados en los informes de auditorías de desempeño realizadas a la Conagua”.
La cuenca de 75,851 kilómetros cuadrados, abarca los estados de Guanajuato, Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas, Durango y Nayarit. La disposición de agua marcada en el decreto aludido es dispar: las zonas de Los Altos de Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas y Durango presentan escasa disponibilidad. En contraste, el río Santiago en su dren principal (del lago de Chapala a Marismas Nacionales de Nayarit) concentra 88.9 por ciento de la disponibilidad.
En el caso del agua reservada para “uso público urbano”, es de 307 millones 580 mil m3, poco menos de 3 por ciento de la disponibilidad. Por estado, Aguascalientes se queda con 113.5 millones, Jalisco con 106.5 millones, Nayarit con 76.6 millones de m3 y Zacatecas con apenas 10.8 millones.
Todo esto contrasta con la reserva ecológica. Supera en poco más de 1,500 millones de m3 (cuando se supone que debería ser restada de la disponibilidad) al agua total disponible; y su distribución también se concentra en el río Santiago, pero si se usan las cuentas de las zonas de Aguascalientes, Zacatecas y Los Altos, van algunos ejemplos de la incongruencia de los volúmenes: el río San Pedro tiene 159 mil m3 de agua disponible, pero reserva para uso ecológico 33 millones 180 mil m3; la cuenca de la presa El Niágara dispone de 353 mil m3 pero reserva agua urbana por 115 millones 414 mil m3 y para reserva ecológica, 41 millones 590 mil m3; los ríos Verde 1 y 2 concentran casi 13 millones de m3 de agua disponible, de la cual va poco más de tres millones de m3… y reserva a la conservación ecológica 516 millones de m3.
CLAVES
Ejemplos discordantes
*Río Lagos, disponibilidad de agua: 1 millón 142 mil m3; reserva urbana: 2 millones 678 mil m3; uso ecológico: 2 millones 330 mil m3
*Río Juchipila 1, disponibilidad de agua: 5 millones 505 mil m3; reserva urbana: 0; uso ecológico: 23 millones 130 mil m3
*Río Bolaños 2, disponibilidad de agua: 79 millones 122 mil m3; reserva urbana: 678 mil m3; uso ecológico: 134 millones 690 mil m3
*Río Huaynamota, disponibilidad de agua: 136 millones 079 mil m3; reserva urbana: 2 millones 927 mil m3; uso ecológico: 200 millones 990 mil m3
*Río Jesús María, disponibilidad de agua: 76 millones 716 mil m3; reserva urbana: 114 mil m3; uso ecológico: 107 millones 970 mil m3
Fuente: DECRETO por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Tlaltenango, Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa Ajojucar, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Presa El Chique y Río Juchipila 1, Río Santiago 1, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Río Grande, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Juchipila 2, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6 que integran la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan.
UN DECRETO PLAGADO DE INCONSISTENCIAS
El decreto de supresión de vedas y creación de reservas de agua para uso doméstico, público urbano y ambiental del río Santiago, “está plagado de inconsistencias e imprecisiones que se desprenden del estudio técnico justificativo que lo precedió. Carece de rigor técnico y científico al ‘estimar’ los volúmenes de escurrimiento debido a que ‘no cuenta con la suficiente información hidrométrica -según lo señala en la página 34 dicho estudio- y no obstante esa circunstancia esencial, comprometen el futuro de la cuenca por los siguientes 70 años, por lo menos”, señala el coordinador del Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua en Jalisco, Juan Guillermo Márquez Gutiérrez.
“A pesar de que dicho estudio señala en sus conclusiones y recomendaciones, que las vedas impuestas no ‘permite impulsar la inversión productiva’, deja fuera los usos en acuacultura, agrícola, industrial, múltiples, pecuario, y servicios al no reconocer su derecho al agua, situación que se ve reflejada finalmente en el decreto publicado el pasado 6 de junio. El citado decreto no contempla el principio de precaución ante los efectos del cambio climático, al que nuestro país está obligado a considerar. Tampoco reconoce o considera el derecho a la alimentación, ya que la producción de alimentos requiere agua. No considera la estrecha vinculación que el agua superficial tiene con el agua subterránea y que ésta última se encuentra en números rojos en prácticamente todos los acuíferos que se encuentran en la cuenca, siendo éstos los ‘pulmones hídricos de los ríos”.
MC