México dona piel humana a República Dominicana para pacientes con quemaduras

La donación se destinó a víctimas, en su mayoría niñas y niños, de una explosión de pirotecnia durante carnaval el pasado 10 de marzo.

México destinó más de tres mil metros cuadrados de piel humana a República Dominicana | Especial
Blanca Valadez
Ciudad de México /

México donó 3 mil 600 centímetros cuadrados de piel humana a niños de entre cero y ocho años, así como dos adultos originarios de República Dominicana, quienes el pasado 10 de marzo sufrieron quemaduras graves por la explosión de fuegos artificiales ocurrida durante el Carnaval de Salcedo.

Se trata de acciones de cooperación internacional que se lograron a través de los esfuerzos coordinados de la Secretaría de Salud, el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, (Cofepris), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la Secretaría e Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), el Banco de Tejidos del Estado de México, autoridades de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), y las empresas Aerovía de México y Aeroméxico.

Los tejidos se procesaron en el Banco de Tejidos del Estado de México y fueron entregados a la Unidad de Niños Quemados Doctora Thelma Rosario de República Dominicana, con el esfuerzo coordinado de la embajada de ese país en México y del Ministerio de Salud de la nación hermana.

Este gesto de humanismo permitió que los pacientes, en su mayoría infantes de cero a ocho años, así como dos adultos, recibieran trasplantes de piel.

Esta acción coordinada de salud tuvo como propósito esencial salvaguardar el interés superior de la infancia al contribuir al cumplimiento del derecho a la preservación de la salud y al bienestar estipulados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y el principio octavo de la Declaración de Dirección General de Comunicación Social Dirección de Información los Derechos del Niño, que refiere: “El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro”.

Las acciones antes mencionadas se realizaron dentro un marco legal, como lo estipulan los artículos: 1 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 313, 314 Bis 2, 317, 339, 369 y 375 de la Ley General de Salud y 59, 60, 80, 83 y 84 del reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes y los principios éticos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), siempre apegados a fortalecer la conciencia y el amor fraterno que debe prevalecer entre unos y otros.


JATS

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