El espacio exterior es un tema que desde hace años causa interés en diversas naciones del mundo; su ‘conquista’ es uno de los objetivos que las potencias económicas han perseguido por años, logrando algunos éxitos que se volvieron históricos, como el lanzamiento del primer satélite artificial Sputnik el 4 de octubre de 1957 o la llegada de hombre a la Luna (gracias al Apolo 11) el 20 de julio de 1969.
Ante estos sucesos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decidió elaborar un documento, que se mantiene vigente, con el fin de reservar el espacio ultraterrestre para fines pacíficos: el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. O simplemente Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre.
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Este Tratado reconoce el “interés general de toda la humanidad en el proceso de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos”, además de instar a los Estados a “no poner en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares u otras clases de armas de destrucción en masa, ni a emplazar tales armas en los cuerpos celestes”.
Aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967 y puesto en vigor el 10 de octubre de 1967, consta de 17 artículos, con varios apartados cada uno, entre los que destacan los siguientes:
- El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados (así se señala a los 103 países que lo integran) sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes (Artículo I).
- El espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera (Artículo II).
- Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma (Artículo IV).
- Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas sobre los fenómenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas (Artículo V).
- Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto (Artículo IX).
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- Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, podrá adherirse a él en cualquier momento (Artículo XIV).
- Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro de este Tratado al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación (Artículo XVI).
El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre se puede consultar haciendo click aquí.
yhc