La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente el consumo de cannabis.
Esta resolución implica que la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tendrá que conceder permisos individuales a personas mayores de 18 años para el consumo recreativo de mariguana, es decir, para la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de esta droga.
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Sin embargo, el fallo de este lunes del máximo tribunal del país impide comerciar la mariguana, consumirla en público o en presencia de menores de edad, e incluso conducir vehículos o operar máquinas peligrosas bajo sus influjos.
Para conseguir anular la prohibición del uso lúdico de la mariguana, el máximo tribunal del país tuvo que alcanzar mayoría calificada, es decir, que votarán a favor ocho de los 11 ministros que integran el Pleno de la SCJN.
¿Quiénes fueron los ministros y por qué se pronunciaron en contra de la despenalización?
Para la ministra Yasmín Esquivel Mossa, “el mayor daño” que ocasiona este fallo mayoritario de la Corte fue el permitir la expedición de permisos “sin la suficiente regulación” para el consumo recreativo de la mariguana.
“Se generaría un enorme vacío legal y una caótica situación en la expedición de autorizaciones para tales finalidades, cuya falta de regulación en forma integral provocaría una mayor situación de inconstitucionalidad por la falta de seguridad jurídica que habría en las condiciones en que operarían tales autorizaciones, todo ello en perjuicio de los propios consumidores y de la sociedad en general.
“El efecto de una posible declaratoria general de inconstitucionalidad es el de obligar a la autoridad administrativa a la emisión de autorizaciones para el abastecimiento individual de los insumos necesarios para el consumo recreativo del estupefaciente, lo cual desde mi punto de vista no puede llevarse a cabo en forma indiscriminada, pues se tratan de sustancias que exigen robustos controles sanitarios, técnicos, administrativos y comerciales complementarios, por los riesgos que implica para la salud de las personas consumidoras sin condiciones de calidad del producto”, argumentó.
En el caso del ministro Jorge Pardo Rebolledo primero aclaró que su voto sería“en congruencia” como en todos los precedentes del asunto y en particular lo resuelto en la Primera Sala del máximo tribunal del país.
Enseguida, aseguró que el planteamiento que hicieron en los amparos en contra de los cinco artículos de la Ley General de Salud “tiene un obstáculo insalvable sistémico”.
“Se impugna el sistema de prohibiciones en materia administrativa respecto del uso lúdico, en este caso de la mariguana, pero no se impugna todo el capítulo del Código Penal que castigan como delito estas conductas”, puntualizó.
También consideró que hay subsistencia de delitos por parte de quienes proporcionen el narcótico e incluso de las autoridades que autoricen para dichos efectos el consumo lúdico de la mariguana.
De igual forma, remitió a “incumplimientos de compromisos del Estado mexicano y transgresiones de Tratados Internacionales sobre la materia”.
Por último, el ministro Alberto Pérez Dayán argumentó que la reforma de 2017 debió impedir a la Suprema Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad de este lunes, pues, dijo, los artículos fueron reformados.
"Todas estas aproximaciones que a mí me parecen correctas en cuanto a la interpretación de la norma, no creo que sean la competencia de un Tribunal Constitucional en la DGI comunicada al Congreso, el Congreso hizo modificaciones que para mí son significativas, eliminando una prohibición absoluta como sistema para dar oportunidad a una prohibición relativa”, explicó.
KACY