La Secretaría de Salud de la Ciudad de México actualizó los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud para la interrupción del embarazo en la capital.
En una publicación de la Gaceta Oficial, se adicionan conceptos y reordenan los tipos de interrupción del embarazo y aborto, con base en la evidencia científica, experiencia de la práctica cotidiana y de las modificaciones de la normativa, que serán vigentes a partir de mañana.
Explicó que ello permitirá contar con un ordenamiento acorde a la práctica clínica del personal en salud y mecanismos normativos actualizados que logren una atención eficiente, eficaz con calidad y calidez para las mujeres que soliciten la interrupción del embarazo.
Destacó que el objetivo es establecer las normas de operación para la interrupción del embarazo en la capital, que realizarán las autoridades y personal del Sistema de Salud local, para garantizar que los servicios de atención médica a mujeres sean eficaces, oportunos con calidad y calidez.
La interrupción legal del embarazo podrá ser realizada por el Sistema de Salud capitalino hasta la décimo segunda semana completa de gestación, previa solicitud de la usuaria y dictámenes de salud de la mujer embarazada y médico de edad gestacional.
En el caso de una paciente menor de edad, mayor de 12 años, indicó que podrá presentarse acompañada de su padre, madre y/o tutor, o solicitar el apoyo del personal de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En caso de violación, expuso que la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta la vigésima semana completa de gestación, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, conforme la norma oficial mexicana en materias de violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Sin embargo, el personal de Salud deberá informar a la usuaria sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia sexual, así como de las instancias y de los centros de apoyo disponibles y los servicios integrales de atención, protección y defensa.
La dependencia capitalina detalló que la interrupción del embarazo como consecuencia de alguna excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto podrá ser por violación denunciada ante autoridad competente o por inseminación artificial no consentida.
Asimismo, por encontrarse en riesgo la vida de la mujer o porque el producto de la gestación tiene alteraciones genéticas o congénitas que lo dañen física o mentalmente, incluso arriesgar la sobrevivencia del mismo, siempre tenga consentimiento de la mujer embarazada.
Los procedimientos para realizar la interrupción del embarazo serán preferentemente a través del suministro de medicamentos o quirúrgicos (aspiraciones Manual Endouterina o Eléctrica Endouterina) o cualquier otro procedimiento médico quirúrgico, resaltó.
En cuanto a los profesionales que realicen el procedimiento de interrupción del embarazo, apuntó que deberán contar con documento oficial que lo acredite como médico general, cirujano o gineco-obstétra, además de contar con capacitación teórico práctica y actualización.
FLC