Las comisiones legislativas del Congreso del Estado de México avalaron reformas a diversos artículos del Código Civil de la entidad para agilizar la resolución de solicitudes de cambio de nombre, mediante dictamen de la Dirección General del Registro Civil, de manera expedita, dada la importancia que tiene en la vida cotidiana de las personas.
La autora de la propuesta, la diputada Elena García Martínez enfatizó que el objetivo es que el cambio sea más sencillo, para favorecer a las personas que lo necesitan, lo cual implica una simplificación en el trámite de modificación nombre, para que las personas lo realicen en menor tiempo y se pueda adecuar el acta de nacimiento a la realidad jurídica y social de la persona, por ser ésta el documento indispensable de identidad.
Antecedentes
Desde el 2014, recordó, la legislación civil ya prevé la posibilidad de que las personas puedan cambiar su nombre de forma administrativa, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial por dos causas específicas: por la afectación a su dignidad humana como consecuencia de la exposición al ridículo, al tratarse de nombres peyorativos que ocasionan burlas en un contexto social o por el uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica.
Este segundo caso se considera cuando se usan abreviaturas o cuando la persona adopta un nombre totalmente diverso por el cual la conocen durante toda su vida que requiere un ajuste.
“La presente iniciativa busca agilizar el procedimiento para cambiar o adecuar el sustantivo propio y que se realice de manera expedita dado la importancia que tiene en la vida cotidiana de las personas” dijo la legisladora.
Solicitantes tenían que esperar hasta 90 días de resolución
La realidad es que las o los solicitantes tenían que esperar entre 60 y 90 días una resolución, lo cual ocasiona una merma irreparable en los derechos, como puede ser el acceso a un programa social, obtener una pensión, un trámite escolar o un derecho sucesorio, por lo cual indicó que es de suma importancia que este procedimiento administrativo se pueda resolver en un periodo no mayor a 15 días hábiles.
Actualmente el procedimiento se encuentra condicionado a la aprobación de un Consejo Dictaminador, el cual sesiona una vez cada 30 días, ocasionando que los asuntos se dilaten entre 60 y 90 días para su resolución cuando se trata de derechos fundamentales que potencializan el acceso y goce de otras prerrogativas estatales.
"La iniciativa tiene por objeto eliminar los obstáculos de procedimiento y establecer ciertos plazos y se garantice un periodo más corto en la resolución de las solicitudes de cambio de sustantivo propio en un plazo razonable de 15 días hábiles y que la anotación en el acta de nacimiento, cuando así proceda, se realice a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes".
La diputada del PVEM, Miriam Silva Mata y Emma Álvarez Villavicencio, del PAN coincidieron positiva esta medida porque el trámite para la reasignación de nombre sigue siendo burocrático, engorroso y costoso y con esto se garantizará una justicia pronta y expedita.
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