¿Cómo sabes que te están pagando lo justo en el Reparto de Utilidades 2026? Esto dice la ley

Te explicamos todo acerca del pago de utilidades que te corresponde por ley este 2026

La ley establece cuánto te deben dar de utilidades en México | IA Discover
Ciudad de México /

Este 2026 el pago de las utilidades está más cerca de la fecha límite para que tu patrón lo realice, peor ¿cómo sabes si te lo que te dará es lo justo? En MILENIO te explicamos todo lo que establece la ley.

De este modo sabrás, también, cómo proceder en caso de que tu empleador no te brinde este derecho que por ley te corresponde, si es que no estás exento del reparto este año.

¿Cómo saber si te dan lo justo de utilidades?

El derecho a participar en las ganancias de las empresas, conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es una garantía establecida en la Constitución y regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Para asegurar que el monto que recibirás en 2026, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, sea el correcto, la ley otorga a los empleados herramientas de vigilancia y transparencia que deben cumplirse.

El primer paso para saber si el pago es justo comienza con la transparencia del patrón. Según el artículo 121, fracción I, la empresa tiene la obligación de entregar a los trabajadores una copia de su declaración anual dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación.

Si trabajaste más de 60 días durante el año pasado con tu patrón tienes derecho a utilidades | IA Discover Milenio
"El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma", establece.

Además, los anexos que se presentaron ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deben estar a disposición de los empleados durante 30 días en las oficinas del centro de trabajo

Para que el reparto sea legal, no puede ser una decisión unilateral de la empresa. El artículo 125 establece que debe integrarse una comisión mixta con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

Esta comisión es la encargada de formular el proyecto que determine la participación individual de cada empleado basándose en las listas de asistencia y de raya que el patrón está obligado a proporcionar.

Una vez elaborado el proyecto, este debe fijarse en un lugar visible del lugar de trabajo.

"Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga".

¿Cómo saber cuánto te toca de utilidades?

La utilidad repartible se basa en la renta gravable de la empresa, según el Artículo 120. Para verificar que tu parte es justa, debes confirmar que se aplicaron los dos criterios que dicta el artículo 123:

  • El 50% se distribuye por igual entre todos los trabajadores, considerando exclusivamente el número de días trabajados en el año
  • El otro 50% se distribuye proporcionalmente al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año

Es importante notar que para este cálculo se toma en cuenta únicamente el salario por cuota diaria, sin incluir gratificaciones, tiempo extra u otras prestaciones.

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¿Cuánto es lo máximo que puedes recibir?

Desde la reforma reciente, el monto que recibes tiene un límite máximo. 

El artículo 127, fracción VIII, señala que el tope será de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

La empresa debe aplicar obligatoriamente la cantidad que resulte más favorable para ti.

"El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del  trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador".

Finalmente, recuerda que  el pago debe efectuarse a más tardar el 30 de mayo si trabajas para una empresa o el 29 de junio si tu patrón es una persona física.

YRH

  • Yareli Rafael
  • Egresada de Letras Clásicas por la UNAM y editora en Discover Milenio. Vivo entre temas de salud, tendencias e internet, pero nunca dejo de lado mi fascinación por lo grecorromano, la lingüística y la investigación.

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