El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro ya cuenta con un nuevo Reglamento para la instalación, operación, verificación y seguridad de locales y/o espacios comerciales. Este fue publicado oficialmente en la Gaceta de la Ciudad de México.
El documento sustituye al publicado en 2020 y establece obligaciones, prohibiciones, verificaciones y sanciones para quienes cuentan con un permiso comercial dentro de la red.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento?
El reglamento fue publicado en la Gaceta Oficial el 19 de agosto de 2026 y entro en vigor un día después de esto.
Para los locales y espacios que ya están funcionando, el cuarto transitorio establece un plazo de 60 días naturales, contados desde la publicación, para apegarse a las nuevas disposiciones y, cuando corresponda, regularizar su situación.
Si no cumplen, puede revocarse el permiso.
¿Para quiénes aplican las nuevas reglas?
Las disposiciones están dirigidas a las personas físicas y morales titulares de espacios comerciales asignados o propiedad del STC, quienes operan mediante un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR).
La supervisión corresponde a la Subgerencia, que debe realizar revisiones diarias para comprobar que las actividades se ajusten a las reglas.
¿Qué NO podrán hacer los comerciantes?
Según el artículo 32, los permisionarios:
- No podrán vender productos distintos al giro autorizado
- Colocar mercancía, mobiliario o equipo fuera de los límites de su espacio
- Ni utilizar bocinas, altavoces o gritos para generar ruido alto y promover ventas
- También queda prohibido fumar
- Consumir bebidas alcohólicas o enervantes
- Realizar apuestas
- Usar armas
- Ceder o subarrendar el espacio y transportar mercancías mediante escaleras eléctricas, elevadores, bandas transportadoras o trenes
- Modificar el espacio autorizado
- Invadir áreas colindantes
- Permanecer fuera del horario establecido
- Almacenar mercancía de vendedores ambulantes, informales o vagoneros y colocar publicidad improvisada
¿Qué productos o giros están prohibidos?
El artículo 41 establece las siguientes prohibiciones específicas:
- Venta de bebidas alcohólicas
- Preparación de alimentos con hornos, estufas u otros equipos de alta temperatura sin autorización especial
- Bebidas en envases de vidrio o aluminio
- Máquinas de videojuegos o tragamonedas
- Productos pornográficos
- Sustancias químicas peligrosas sin autorización
- Productos pirotécnicos
¿Qué sanciones contempla el reglamento?
El artículo 109 considera infracciones operar sin PATR, alterar sus condiciones, dificultar verificaciones, realizar actividades distintas, subarrendar, incumplir medidas de limpieza, orden o seguridad, modificar estructuras sin autorización y generar riesgos.
Ante esto, en el artículo 110 contempla una amonestación, multa, suspensión temporal, clausura o revocación definitiva del PATR, pues, de acuerdo con las nuevas disposiciones, se busca ordenar actividad comercial y proteger usuarios.
"Las sanciones se aplicarán previa substanciación del procedimiento correspondiente, garantizando el derecho de audiencia del interesado, salvo en los casos de riesgo, urgencia o por motivos de protección civil", se lee en el artículo 110 del reglamento.
YRH