Tras el decreto oficial publicado este 9 de junio sobre el home office para los mexicanos durante el jueves 11 de junio debido a la inauguración del Mundial de la FIFA 2026 en Ciudad de México, el abogado laboral Mario Rebolledo ha explicado todo al respecto.
Con énfasis en que dicho decreto no aplica para todos en el país, ni por igual, ten presente también que el decreto publicado y establecido por el gobierno de México no implica un descanso o home office obligatorio.
¿El 11 de junio es descanso o home office obligatorio?
Tras la publicación del decreto oficial relacionado con la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, ha surgido confusión entre los trabajadores sobre lo que pasará con sus labores el próximo 11 de junio.
Por medio un video desde sus redes sociales, el abogado laboral Mario Rebolledo, explica que para la gran mayoría de los trabajadores en México no habrá un descanso o home office obligatorio.
Esto se debe a que el decreto emitido por el gobierno Federal está dirigido principalmente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
"El decreto está dirigido principalmente a las dependencias y entidades de la administración pública federal", explica el abogado.
En palabras simples, si no trabajas para el gobierno o instituciones públicas no tendrás estos beneficios. Además, debes consideras que el decreto solo es válido para la Cidudad de México, por lo que el resto de estados la jornada laboral se realizará con normalidad.
En lo que respecta al sector privado y social de la Ciudad de México, el documento únicamente contiene una invitación para que las empresas implementen esquemas de teletrabajo o modalidades flexibles.
Pero esto mientras se realice en actividades administrativas no esenciales. Es así que tu empresa no está obligada a suspender sus labores o dar descanso o trabajo remoto a sus empleados.
"Las empresas privadas no están legalmente obligadas a suspender labores, ni a otorgar el día de descanso, ni a cerrar sus operaciones. La decisión queda a criterio de cada patrón, considerando las necesidades del servicio, la producción y la operación de cada centro de trabajo".
¿Qué ocurre si el patrón no otorga el beneficio?
Dado que la decisión queda enteramente al criterio de cada patrón quien debe evaluar las necesidades de producción y servicio de su centro de trabajo, tú y todos los trabajadores tienen la obligación de presentarse a laborar de manera normal.
En caso de que la empresa decida no sumarse a este exhorto, no tienes una base legal para exigir el día libre o el trabajo a distancia
Y es que debes tener presente que los días de descanso obligatorio son únicamente aquellos que la Ley Federal del Trabajo establece de forma permanente o aquellos que la autoridad determine.
"Por lo tanto, si usted trabaja en una empresa privada, debe presentarse normalmente a laborar, salvo que su patrón le comunique expresamente alguna medida distinta", apunta el experto.
Así lo compartió el abogado:
Días de descanso obligatorio en México
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo los días de descanso obligatorio en México son:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de diciembre cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El día que determinen las autoridades electorales para elecciones ordinarias
YRH