¿Te vas a desvelar en año nuevo? Descubre si tendrás que trabajar el 1 de noviembre o NO; esto dice la ley

El inicio del año genera dudas entre trabajadores sobre si el 1 de enero es considerado un día de descanso obligatorio conforme a la ley laboral mexicana.

No te desveles mucho el 31 de diciembre; esto dice la LFT sobre descansar el 1 de enero | IA DISCOVER
Ciudad de México /

Aunque las vacaciones decembrinas están cada vez más cerca, esto no significa que todas y todos los trabajadores puedan disfrutar de un periodo de descanso, ya que la legislación laboral establece que las vacaciones se otorgan tras cumplir un año de servicio continuo.

Ante este panorama, surge la duda sobre si el 1 de enero es considerado un día de descanso oficial en México y qué establece la ley al respecto. En MILENIO te contamos lo que debes saber para organizar tus actividades laborales.

¿Qué se celebra el 1 de enero?

El 1 de enero se celebra el inicio del Año Nuevo, una fecha simbólica que marca el cierre de un ciclo y el comienzo de otro. Representa renovación, balance y nuevos propósitos, por lo que diversas culturas realizan rituales y celebraciones tradicionales.

Esta conmemoración se relaciona con el movimiento de la Tierra alrededor del Sol, ya que dicho recorrido completo tiene una duración aproximada de 365 días. Al concluir ese ciclo solar, se da paso a un nuevo año calendario.

¿Año nuevo es día feriado?

De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, existen fechas consideradas como días de descanso obligatorio, las cuales deben pagarse de forma triple en caso de laborarse. Dentro de este listado se encuentra el 1 de enero, correspondiente a la celebración de Año Nuevo.

Esta fecha es reconocida como día feriado debido a su relevancia social y cultural, ya que tradicionalmente se celebra en compañía de familiares y amigos. El objetivo es permitir un tiempo de descanso, convivencia y recuperación tras las festividades de fin de año.

¿Cuáles son todos los días feriados del 2026?

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, estos son los días de descanso obligatorio:

  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre;
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Tener conocimiento de los días feriados oficiales con antelación permite a los trabajadores programar descansos y vacaciones garantizadas | Freepik

LO

  • Lorely Osorno
  • Licenciada en Comunicación y Periodismo de la UNAM. Editora en Discover Milenio, apasionada por explorar y difundir hechos relevantes. Me gusta informar sobre temas de utilidad a los lectores y explicar por qué algún suceso está en tendencia. Tengo gran interés por el feminismo y los problemas sociales.

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