Una reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado dudas e inquietud entre los adultos mayores jubilados y pensionados en México.
El fallo aborda directamente la reducción de días de aguinaldo y establece reglas claras sobre quiénes verán un ajuste en sus bolsillos y quiénes mantendrán sus beneficios intactos.
¿Habrá recorte de aguinaldo en México?
El pasado 12 de enero de 2026, el Pleno de la Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, centrada en una reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTE).
La modificación principal reduce el pago de aguinaldo para pensionados, pasando de 60 a 30 días, es decir que el recorte del pago de esta prestación aplica para este estado.
Tras analizar el caso, los ministros determinaron que esta reducción es constitucional. Según el tribunal, la medida busca un equilibrio necesario para que las instituciones de seguridad social no colapsen financieramente.
"Dicha reducción no viola el derecho humano a la seguridad social, al tratarse de una medida razonable y no arbitraria, orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Instituto", se lee en el comunicado compartido por la Corte.
¿A quiénes afecta esta medida?
Es fundamental aclarar que esta resolución no permite un recorte generalizado para todos los pensionados actuales. La SCJN fue enfática al proteger los derechos ya adquiridos.
El recorte de 60 a 30 días solo podrá aplicarse a aquellas personas que se pensionen después de que la reforma entró en vigor.
Esto significa que si tú ya eres pensionado y tu derecho fue reconocido bajo la ley anterior, tu pago no debe sufrir modificaciones.
"Solo puede aplicarse a las personas que se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, por lo que no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de quienes ya contaban con una pensión reconocida", destaca.
¿Por qué habrá un recorte de aguinaldo?
Aunque la Corte validó el recorte de días para futuros pensionados, también puso un freno a las instituciones que pretenden dejar de pagar prestaciones alegando falta de dinero.
Se invalidaron artículos que pretendían condicionar el cumplimiento de las obligaciones a la "capacidad financiera" del instituto.
La SCJN estableció que el acceso a la seguridad social no puede depender de factores financieros inciertos o indeterminados.
Para los pensionados del país, deben tener presente que este fallo se avaló para el ISSSTE de Zacatecas, por lo que en el resto del territorio no aplica.
YRH