Vecinos de la colonia Porvenir, en el municipio de Nezahualcóyotl, localizaron un feto abandonado en un bajo puente.
Según reportes, habitantes de la zona se percataron de que el bebé estaba sobre un montículo de escombros en la avenida Pantitlán, entre la calle 13 y calle 12.
Autoridades localizaron el feto durante rondín de seguridad
Elementos de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana que realizaban rondines por la zona se percataron de la situación y acordonaron la zona.
Los últimos reportes señalan que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) inició una carpeta de investigación por este hecho.
El feto ya tenía formado el cuerpo y medía aproximadamente 30 centímetros con el cordón umbilical formado.
"Un golpe muy feo": Vecinos rinden respeto con altar improvisado
El hallazgo generó una profunda consternación entre los habitantes de la colonia Porvenir. Los vecinos colocaron un altar improvisado con veladoras y algunos juguetes como un gesto de respeto.
Una joven madre de la comunidad, quien acudió al lugar para dejar un presente, compartió el impacto emocional que este suceso ha tenido en la zona:
“Tengo un bebé de ocho meses, entonces fue un golpe muy feo para mí saber que en mi comunidad haya pasado esto. Por todo este... escombro y basura, piensan que el lugar está abandonado y que pueden echar cualquier cosa", lamentó.
La zona donde ocurrió el hallazgo se caracteriza por una escasa iluminación. Sin embargo, a pesar de la oscuridad del bajo puente, a escasos metros del punto exacto, se encuentran operativas cámaras del C5 y del C2.
¿Hay sanción en Edomex?
El abandono de personas incapaces de valerse por sí mismas, incluidos los recién nacidos, es un delito contemplado en el Código Penal del Estado de México.
El Código Penal del Estado de México establece que el abandono de personas incapaces de valerse por sí mismas, como recién nacidos, puede ser sancionado con penas de seis meses a dos años de prisión, multas de 30 a 300 días o la imposición de trabajo comunitario.
En el Código estatal, en el artículo 254, se detalla que “al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla”, se le impondrán dichas penas, esto con base en el seguimiento que den las autoridades correspondientes, entre ellas las judiciales.
También se detalla que, en su caso, perderán además “los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, si fuere ascendiente o tutor del ofendido, así como del derecho a heredar si estuviere en aptitud legal para ello”.
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