Por unanimidad, el Congreso del Estado de Hidalgo aprobó modificaciones legislativas para que se haga público el registro de deudores alimentarios que acumulen adeudos de tres meses en el pago de sus obligaciones para la manutención de infancias.
Para ello, se reformaron los párrafos primero y segundo del artículo 141 Bis de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, el cual ahora contempla que toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el juez de conocimiento, que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de noventa días consecutivos o discontinuos en un año, se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o formalice el descuento correspondiente.
De no desvirtuarse este incumplimiento, el Juez de lo Familiar ordenará de inmediato su inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, el cual será público con base en lo dispuesto por las leyes en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
Tras su aprobación, la modificación legislativa deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo para su entrada en vigor.