La noticia del aumento del 70 por ciento para las pensiones de la Ley 1973 del IMSS circula en internet. Sin embargo, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no establece un incremento general para todos los pensionados.
En lugar de esto, se reconoce el derecho a la igualdad en un caso específico relacionado con las pensiones por fallecimiento del trabajador. La decisión deriva del Amparo en revisión 252/2023, que analizó la diferencia en los porcentajes que la Ley del Seguro Social de 1973 daba.
"La pensión no es una concesión gratuita o generosa, es un derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con sus aportaciones con la finalidad de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte", establece.
¿Por qué se habla de un aumento del 70%?
La Ley del Seguro Social de 1973 establece distintos porcentajes según el parentesco con el trabajador fallecido:
- Cónyuge, esposa, esposo, concubina o concubinario: 90%
- Hijos: 20%, o 30% si son huérfanos de padre y madre
- Ascendientes (padre o madre dependientes económicos): 20%, siempre que no existan viuda, viudo, concubina, concubinario o hijos con derecho a pensión
La Corte concluyó que no existía una justificación para que los ascendientes recibieran únicamente el 20 por ciento cuando eran los únicos beneficiarios.
Por ello, resolvió que los padres del asegurado tienen derecho a recibir el 90 por ciento de la pensión de la que gozaba el trabajador, en igualdad de condiciones respecto de otros beneficiarios.
¿Aplica para todos los pensionados de la Ley 73?
La resolución no crea un aumento general del 70 por ciento para todas las personas pensionadas bajo la Ley 73 del IMSS.
Sino que, únicamente se refiere a los ascendientes, padre o madre, que dependían económicamente del trabajador fallecido y que son los únicos beneficiarios con derecho a pensión.
"No existe justificación para que los padres del asegurado reciban únicamente un porcentaje del 20% cuando no existen otros beneficiarios", recalcó la SCJN.
Por lo que reconoció su derecho a recibir el 90 por ciento de la pensión correspondiente, al considerar que el trato diferenciado vulneraba el derecho a la igualdad.
Finalmente, cabe destacar que dicho fallo se decretó en 2023, porque actualmente sigue vigente y con total derecho para los beneficiarios del trabajador.
YRH