La Guardia Nacional ahora podrá multarte si incumples el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, pero ¿cuál es la sanción máxima que puede imponerte? Esto es importante para que sepas si te pueden llevar o no detenido.
Pese a que se consideran diversas sanciones en el reglamento y que ahora la Guardia tiene plena facultad de infraccionar, hay unas máximas que se consideran dentro del reglamento.
¿Cuál es máxima sanción o multa que la Guardia Nacional te puede imputar?
El decreto oficial que ya entro en vigor en todo México contempla diferentes sanciones, pero hay algunas que sobresalen por una multa alta o por la complicación que puede ocasionar para los conductores.
El artículo 60 del reglamento establece con claridad que las instrucciones de los agentes tienen prioridad absoluta sobre cualquier semáforo o señalización.
"La contravención a lo establecido en los dispositivos para el control del tránsito y a las órdenes para el control del tránsito de las personas integrantes de la Guardia Nacional en las vías federales será sancionada mediante multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento", se lee en la reforma.
Esta es todo caso la multa o sanción económica máxima que la Guardia Nacional puede imponer a un conductor en carreteras federales.
La cuota diaria en 2026 corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que vale 117.31 pesos. Es decir que esta multa puede ir desde los 4 mil 692.4 pesos hasta los 5 mil 865.5 pesos.
Esta es la sanción máxima administrativa: Detención
Más allá de los cobros monetarios, la sanción de mayor gravedad es la privación de la libertad y la remisión ante las autoridades judiciales.
El artículo 201 estipula que, en casos de oposición o resistencia activa a las indicaciones de los agentes, la Guardia Nacional debe actuar de inmediato.
"Las personas integrantes de la Guardia Nacional procederán a su inmediata detención y presentación ante el Ministerio Público, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia y resistencia de particulares", se lee en la reforma.
Este procedimiento también se aplica de forma obligatoria en situaciones donde el conductor se encuentre bajo el influjo de alcohol o sustancias psicotrópicas, según lo dicta el Artículo 193.
¿Qué otras sanciones podrá imponer la Guardia Nacional a los conductores?
El documento también contempla otras penalizaciones graves para otras conductas que ponen en riesgo la seguridad:
- Circular en unidades que no cuenten con un estado físico y mecánico idóneo conlleva una multa de hasta 30 veces la cuota diaria
- La falta de bitácora de horas de servicio o la omisión de datos en la misma también se sanciona con un máximo de 30 veces la cuota diaria
- No implementar medidas de seguridad (como el uso de triángulos o estacionarse en el acotamiento) tras una falla mecánica puede resultar en una multa de hasta 20 veces la cuota diaria
Los agentes de la Guardia Nacional podrán, de este modo, aplicar sanciones que van desde infracciones, amonestaciones verbales o escritas, o la detención inmediata.
YRH