Las y los beneficiarios de la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya esperan conocer cuándo se realizará el depósito correspondiente a noviembre. Sin embargo, este pago trae consigo un detalle importante que ha generado dudas entre los pensionados.
Es posible que algunos puedan recibir un monto doble, pero no todas las personas pensionadas tienen acceso a este beneficio. En MILENIO te explicamos quiénes pueden recibirlo, por qué se entrega y qué debes saber antes del próximo depósito.
¿Cómo se organizan los pagos de la pensión del IMSS?
El IMSS comparte a inicios del año el calendario oficial de pagos para pensionados, correspondiente al año 2026, en el cual se establecen las fechas en las que se estarán realizando los depósitos mensuales.
Éste se organiza de tal forma que cada primer día hábil de cada mes, las y los beneficiarios puedan ver reflejado el dinero en sus cuentas bancarias.
Existen ocasiones en las que ésta fecha cae en día festivo o fin de semana, por lo que no es posible realizar la transacción. En estos casos, el pago se pospone hasta el día hábil más cercano.
¿Cuándo se paga la pensión IMSS?
En noviembre, sí se verá ligeramente retrasado el depósito, pero sólo por un día, ya que el día primero es domingo, por lo que se debe posponer al lunes.
El día 2 de noviembre se realizará el pago a pensionadas y pensionados del IMSS. Posteriormente, sólo resta el mes de diciembre para terminar la entrega de recursos sin complicaciones.
¿Habrá pago doble?
Durante noviembre, las y los beneficiaros tendrán buenas noticias, ya que el monto de pago será el doble a lo que suelen recibir, ¿por qué? Esto se debe a que en éste mes se realiza el pago del aguinaldo por parte del IMSS.
La institución establece que determinados beneficiarios tienen derecho a recibir un aguinaldo anual, el cual equivale a una mensualidad de la pensión, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
¿Quiénes recibirán el pago doble?
Éste beneficio no está disponible para todas y todos los pensionados, únicamente para quienes se hayan retirado por cesantía en Edad avanzada o vejez y que esto se realice abajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Por lo tanto, quienes se pensionaron a partir del 1 de julio de 1997, es decir el amparo de la Ley del Seguro Social vigente, no podrán recibir el importe correspondiente.
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