Las Pensiones de Bienestar son apoyos económicos impulsados por el Gobierno de México y la Secretaría de Bienestar, las cuales buscan el bienestar de grupos vulnerables. De ésta forma, se entregan pagos bimestrales cuyo monto varía según el programa.
Sin embargo, surge la duda sobre qué pasa en caso de que una persona beneficiaria fallezca mientras forma parte del programa: ¿qué pasa con los pagos? ¿pueden heredarse? En MILENIO te contamos al respecto.
¿Qué pasa con la pensión en caso de fallecimiento?
La Secretaría de Bienestar explicó a todas y todos los beneficiarios que, en caso de que la persona inscrita al programa fallezca, la pensión debe ser cancelada instantáneamente, pues si otra persona continúa cobrándola, es considerado un delito.
Por lo tanto, es necesario avisa a las autoridades correspondientes para que los depósitos sean suspendidos. Además de ello un familiar podrá cobrar un Pago de Marcha, es decir, un depósito único que se entrega al auxiliar registrado de la persona pensionada finada.
¿Quién puede recibir el Pago de Marcha?
En la actualización de lineamientos del 2026, se estableció que éste beneficio económico se entrega exclusivamente a la persona adulta auxiliar que fue inscrita previamente en el sistema oficial. Ser pariente del fallecido no otorga automáticamente el derecho a recibir este pago.
Es decir que al momento de que la persona se inscribió a una Pensión Bienestar, tuvo que haber inscrita a una persona auxiliar, quien será la única capaz de recibir el depósito.
Estos son los requisitos con los que tienen que cumplir:
- Estar registrado oficialmente como persona adulta auxiliar en el programa.
- Presentar una identificación oficial vigente.
- Contar con el acta de defunción original o una constancia médica de una institución pública.
- No haber realizado cobros de la pensión en fechas posteriores al fallecimiento del titular.
¿Qué programas aplican al Pago de Marcha?
Durante éste año, sólo tres programas sociales incluyen este beneficio único equivalente a un mes de apoyo financiero. El monto varía según el tipo de pensión y se entrega a la persona auxiliar tras la baja oficial del beneficiario por fallecimiento.
- Pensión de Personas Adultas Mayores: 3 mil 200 pesos.
- Pensión para Personas con Discapacidad: Mil 650 pesos.
- Pensión Mujeres Bienestar: Mil 550 pesos.
¿Cómo reportar la muerte de un beneficiario?
El reporte del deceso debe realizarse de forma inmediata ante la Secretaría de Bienestar para actualizar el padrón de beneficiarios. Informar a tiempo evita que se cometa un delito por cobrar apoyos posteriores a la fecha del fallecimiento del titular.
Paso a paso para el reporte:
- Comunicarse a la Línea de Bienestar al número 800 63 94 264 o acudir a un módulo de atención.
- Notificar el fallecimiento dentro de los dos bimestres siguientes al suceso.
- Entregar la identificación oficial del auxiliar y el documento que certifique la muerte.
- Confirmar que no se haya recibido ningún apoyo económico después del día del fallecimiento.
LO