La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó cambios importantes relacionados con la pensión por viudez, principalmente en los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas para acceder a esta prestación.
La decisión modifica algunos criterios que anteriormente podían limitar el acceso a este apoyo económico para determinadas parejas. Por ello, en MILENIO te compartimos qué estableció la Suprema Corte, cómo funcionará ahora la pensión y quiénes podrán solicitarla.
¿Qué es la pensión por viudez?
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece ésta prestación destinada a la esposa o esposo de una persona asegurada que falleció. A falta del cónyuge, puede solicitarla la persona con quien haya establecido una unión civil reconocida legalmente.
Para obtenerla, generalmente se requiere que la persona asegurada fallecida tuviera al menos 150 semanas cotizadas y conservara sus derechos. Entre uno de los principales requisitos era acreditar el matrimonio o concubinato con al menos cinco años de éste último.
¿Ya no se pedirán cinco años de concubinato?
La SCJN eliminó el requisito establecido en la Ley del Seguro Social en la cual se exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a la pensión por viudez.
Este cambio fue decidido a mediados del 2026, luego de que una mujer presentó una demanda al IMSS por haberle negado la pensión tras el fallecimiento de su pareja asegurada.
El fallo de la Suprema Corte se dio a conocer el 24 de agosto, en donde el amparo en revisión 408/2025 determinó que el instituto ya no puede exigir dicho mínimo de años en concubinato para poder acceder a la pensión por viudez.
¿Cómo se podrá comprobar el concubinato?
La resolución establece que las personas que soliciten dicha pensión siendo concubina o concubinario todavía deben demostrar que realmente existía una relación de pareja y que hacían vida en común previo al fallecimiento.
Para comprobarlo, se deberán considerar las circunstancias reales de la relación, como la existencia de afecto, consentimiento, solidaridad y apoyo mutuo. Es decir, se analizarán elementos que permitan demostrar que ambas personas compartían una vida como pareja.
La diferencia es que ya no podrá exigirse haber vivido juntos durante un plazo fijo de cinco años ni limitar la comprobación a una sola prueba o formalidad. Lo importante será acreditar que el concubinato y la vida en común realmente existieron.
¿Por qué la SCJN eliminó el requisito de cinco años de concubinato?
Las autoridades determinaron que exigir cinco años de convivencia generaba un trato diferente entre las parejas casadas y quienes vivían en concubinato. Para estas últimas significaba cumplir una condición adicional antes de poder acceder a la pensión por viudez.
La SCJN recordó que la Constitución protege las diversas formas de tener una familia más allá del matrimonio, por lo que el Estado no debe favorecer a un solo modelo familiar ni establecer requisitos injustificados que dificulten el acceso a la seguridad social.
LO